Bolivia | DECRETO PRESIDENCIAL No 4461 del 02 de Febrero de 2021

RESUMEN: CONCESIÓN DE AMNISTÍA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOS.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4461
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Parágrafo I del Artículos 73 y el Parágrafo I del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, disponen que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana; y que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, recomendando a los Estados asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población vulnerable.

Que el Decreto Presidencial N° 4226, de 28 de abril de 2020, establece la concesión de Amnistía e Indulto por razones humanitarias en el marco de la emergencia sanitaria nacional, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), norma que a siete (7) meses de su vigencia no benefició a un número significativo de personas privadas de libertad, principalmente en razón a las múltiples restricciones, limitaciones y trabas burocráticas que contenía.

Que ante la amenaza de una segunda ola de contagios por la COVID-19, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar medidas de prevención en los Centros Penitenciarios del país, disponiendo la concesión de la Amnistía e Indulto sobre la base de criterios objetivos en el marco de los principios de protección a la vida y la salud de los conciudadanos que se encuentran restringidos en su derecho a la libertad.

Que los hechos ocurridos recientemente en la etapa de crisis política e institucional, formalmente pueden interpretarse cómo delitos tipificados en el Código Penal. Sin embargo, considerando sus características y antecedentes en cuanto al móvil que impulsó estas acciones, resulta evidente que los mismos no respondían a la intención de cometer una infracción; más al contrario expresaban una protesta social en defensa de la democracia y la garantía de los derechos civiles y políticos, ante las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales fundamentales en el referido período de tiempo.

Que estos hechos atribuibles al ejercicio del poder punitivo, que conforme los pronunciamientos de diferentes instancias nacionales e internacionales, han configurado una evidente persecución política en contra de las personas que, en defensa de la democracia y en ejercicio de sus derechos a la protesta, la libertad de expresión y libertad de asociación, fueron perseguidas, procesadas, detenidas e incluso condenadas.

Que a su vez, los hechos suscitados en las operaciones conjuntas de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, el 15 y 19 de noviembre de 2019, en las denominadas “Masacres de Sacaba y Senkata” y otros hecho similares sucedidos en territorio nacional, evidenciaron elementos que configuran graves vulneraciones de derechos contra la población civil, entre ellos, uso excesivo de la fuerza, detenciones ilegales y otras violaciones de los derechos a la vida, integridad personal, libertad e igualdad y no discriminación.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Preliminar Completo sobre los hechos ocurridos desde las elecciones de octubre de 2019, recomendó en materia de acceso a la justicia, verdad y reparación: “Realizar una revisión legal independiente e individualizada de todas las imputaciones hechas a las personas arrestadas y detenidas durante las protestas, y liberar en forma inmediata a quienes estén detenidos en forma arbitraria o injustificada a la fecha de hoy, en centros de detención de cualquier tipo. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas, y asegurar su acceso a una defensa técnica y a la administración de justicia”.

Que por su lado, el Defensor del Pueblo, a través del Informe Defensorial, denominado: CRISIS DE ESTADO – Violación de los Derechos Humanos en Bolivia (octubre – diciembre 2019) en su numeral octava, exhortó: “(…) Al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado los incisos b), d) y e) del Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, (…); emitir una política pública para la reparación integral ante vulneraciones a los derechos humanos suscitados durante el conflicto”.

Que el actual Gobierno Constitucional, tiene como prioridad, restablecer la vigencia y credibilidad del Sistema Democrático y su institucionalidad, fortaleciendo el Estado Constitucional de Derecho, la defensa y rehabilitación inmediata de los derechos humanos individuales y colectivos eventualmente vulnerados, para construir la paz social y la reconciliación de todos los bolivianos.

DECRETA:

CONCESIÓN DE AMNISTÍA E INDULTO
POR RAZONES HUMANITARIAS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Presidencial tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias, así como establecer los requisitos y regular su procedimiento.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).

La finalidad del presente Decreto Presidencial es:
1. Resguardar la vida, la salud e integridad de personas privadas de libertad, por el incremento de contagios por la COVID-19 y ante el hacinamiento de los centros penitenciarios del país;
2. Reestablecer los derechos civiles y políticos, en procura de celeridad y debido proceso, para aquellas persona...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1361

Tipo: DECRETO PRESIDENCIAL No 4461

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-presidencial-no-4461-del-02-de-febrero-de-2021

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