Bolivia | Decreto Supremo No 0071 del 09 Abril 2009

RESUMEN: Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Trasporte y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierras; Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones. Establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, y reglamenta las transferencias de activos, pasivos, recursos humanos, recursos presupuestarios, procesos judiciales y administrativos, derechos y obligaciones. Regula el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Establece el cambio de denominación de la Superintendencia General de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.

DECRETO SUPREMO Nº 0071
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado – CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

QUE EL ARTÍCULO 306 DE LA REFERIDA CPE DETERMINA QUE EL MODELO ECONÓMICO BOLIVIANO ES PLURAL Y ESTÁ ORIENTADO A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y EL VIVIR BIEN DE TODOS LOS BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS, Y ESTÁ CONSTITUIDO POR LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA, ESTATAL, PRIVADA Y SOCIAL COOPERATIVA.- Asimismo, señala que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.

QUE EL ARTÍCULO 311 DE LA CITADA CPE DISPONE QUE EL ESTADO EJERCERÁ LA DIRECCIÓN INTEGRAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SUS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES QUE SON PROPIEDAD DEL PUEBLO BOLIVIANO, Y QUE SE RESPETARÁ Y GARANTIZARÁ LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA SOBRE LA TIERRA.- Asimismo, dispone que se respetará la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.
Que el Artículo 312 de la precitada CPE establece que toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país, y no se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.

QUE EL ARTÍCULO 314 DE LA SEÑALADA NORMA CONSTITUCIONAL PROHÍBE EL MONOPOLIO Y EL OLIGOPOLIO PRIVADO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACIÓN O ACUERDO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS, BOLIVIANAS O EXTRANJERAS, QUE PRETENDA EL CONTROL Y EXCLUSIVIDAD EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.-

QUE EL PARÁGRAFO III DEL ARTÍCULO 351 DE LA CPE, ESTABLECE QUE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SE REALIZARÁ GARANTIZANDO EL CONTROL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL DISEÑO DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES.- En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido por la CPE.

QUE EL TÍTULO X DEL DECRETO SUPREMO Nº 29894 DISPONE LA EXTINCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS EN UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, DETERMINANDO EN SU ARTÍCULO 137 QUE UNA AUTORIDAD REGULADORA ASUMIRÁ LAS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES. ASIMISMO, SE DETERMINA LA EXTINCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DEL SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA – SIREFI, ESTABLECIENDO QUE LOS RECURSOS JERÁRQUICOS QUE SE ENCUENTRAN A SU CONSIDERACIÓN SERÁN ATENDIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO.

QUE EL ARTÍCULO 138 DEL REFERIDO DECRETO SUPREMO ESTABLECE QUE TODAS LAS SUPERINTENDENCIAS DE LOS SISTEMAS DE REGULACIÓN SECTORIAL – SIRESE Y DE REGULACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIRENARE SE EXTINGUIRÁN, Y QUE SUS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES SERÁN ASUMIDAS POR LOS MINISTERIOS CORRESPONDIENTES O POR UNA NUEVA ENTIDAD A CREARSE POR NORMA EXPRESA.- Adicionalmente, establece que normas posteriores podrán incorporar nuevas competencias en favor de los ministerios, viceministerios y/o nuevas entidades del Órgano Ejecutivo, tendentes a garantizar un modelo económico plural y orientado a mejorar la calidad de vida de bolivianas y bolivianos, reconociendo y protegiendo las distintas formas de organización económica que la CPE determina.
Que el Artículo 139 del referido Decreto Supremo, dispone también la extinción de la Superintendencia de Servicio Civil y que sus atribuciones serán asumidas por una Dirección General dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

QUE EL ARTÍCULO 142 DE LA CITADA DISPOSICIÓN NORMATIVA ESTABLECE QUE EL ÓRGANO EJECUTIVO EMITIRÁ UNA NORMA ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, BIENES, ACTIVOS Y/O PASIVOS DE LAS SUPERINTENDENCIAS QUE SE SUPRIMAN.- Los servidores públicos responsables entregarán a la nueva autoridad la documentación e información correspondientes.

QUE EL ARTÍCULO 386 DE LA CPE DISPONE QUE LOS BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES SON DE CARÁCTER ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO BOLIVIANO, QUE EL ESTADO RECONOCE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES Y OPERADORES PARTICULARES, Y QUE PROMOVERÁ LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLES, LA GENERACIÓN DE VALOR AGREGADO A SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO LA REHABILITACIÓN Y REFORESTACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS.-

QUE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 396 DE LA CPE DETERMINA QUE EL ESTADO REGULARÁ EL MERCADO DE TIERRAS, EVITANDO LA ACUMULACIÓN EN SUPERFICIES MAYORES A LAS RECONOCIDAS POR LA LEY, ASÍ COMO SU DIVISIÓN EN SUPERFICIES MENORES A LAS ESTABLECIDAS PARA LA PEQUEÑA PROPIEDAD.-

QUE EL ARTÍCULO 233 DE LA CPE ESTABLECE QUE SON SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS Y FORMAN PARTE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, EXCEPTO AQUELLAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS, DESIGNADAS Y DESIGNADOS, Y QUIENES EJERZAN FUNCIONES DE LIBRE NOMBRAMIENTO.-

QUE EL ARTÍCULO 20 DE LA CPE DISPONE QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO UNIVERSAL Y EQUITATIVO A LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ELECTRICIDAD, GAS DOMICILIARIO, POSTAL Y TELECOMUNICACIONES, Y ES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVEERLOS A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.- El acceso al agua y alcantarillado constituye un derecho humano, no será objeto de concesión ni privatización y estará sujeto a régimen de licencias y registros.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene como prioridad desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, la conservación y restauración en materia de recursos forestales y tierras, participando en la formulación de planes y programas, así como en la aplicación de una política de manejo integral de bosques.

QUE LOS PARÁGRAFOS II Y IV DEL ARTÍCULO 45 DE LA CPE DETERMINAN QUE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PRESTA BAJO LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTEGRALIDAD, EQUIDAD, SOLIDARIDAD, UNIDAD DE GESTIÓN, ECONOMÍA, OPORTUNIDAD, INTERCULTURALIDAD Y EFICACIA.- Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social, y que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

QUE EL ARTÍCULO 374 DE LA CPE ESTABLECE QUE EL ESTADO PROTEGERÁ Y GARANTIZARÁ EL USO PRIORITARIO DEL AGUA PARA LA VIDA, Y QUE ES SU DEBER GESTIONAR, REGULAR, PROTEGER Y PLANIFICAR EL USO ADECUADO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, CON PARTICIPACIÓN SOCIAL, GARANTIZANDO EL ACCESO AL AGUA DE TODOS LOS HABITANTES.-

QUE EL ARTÍCULO 241 LA CPE DETERMINA QUE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EJERCERÁ EL CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA EN TODOS LOS NIVELES DEL ESTADO Y EN LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS, MIXTAS Y PRIVADAS QUE ADMINISTREN RECURSOS FISCALES.- Asimismo, dispone que las entidades del Estado generen espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Que el Estado Plurinacional debe ejercer la regulación y fiscalización, con participación y control social, para garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos, y actividades relacionadas que contribuyan al desarrollo social y económico del país.
Que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en ella, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; asimismo, ejercer la dirección y control de los sectores estratégicos de la economía.

QUE EL NUMERAL 6 DEL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 175 DE LA CPE SEÑALA QUE LOS MINISTROS
.- o Ministras de Estado tienen como atribución resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al ministerio respectivo.

QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 2341, DE 23 DE ABRIL DE 2002 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE QUE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS TENDRÁN COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER UN ASUNTO ADMINISTRATIVO CUANDO ÉSTE EMANE, DERIVE O RESULTE EXPRESAMENTE DE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.-

QUE A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO X DEL DECRETO SUPREMO Nº 29894, ES NECESARIO EMITIR LA PRESENTE DISPOSICIÓN LEGAL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.­ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determinar su estructura organizativa; definir competencias y atribuciones.
b) Establecer el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, y reglamentar las transferencias de activos, pasivos, recursos humanos, recursos presupuestarios, procesos judiciales y administrativos, derechos y obligaciones.
c) Regular el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
d) Establecer el cambio de denominación de la Superintendencia General de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.
ARTÍCULO 2.­ (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La presente norma es de aplicación en todo el territorio boliviano y quedan sometidas a ésta las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas.
II.
A fin de cumplir con los mandatos de la Constitución, la regulación comprende el conjunto de actividades de fiscalización, control y supervisión, y otras señaladas expresamente en las normas sectoriales vigentes.

I.
Se crean las siguientes instituciones públicas:

ARTÍCULO 3.- ­(CREACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
a) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT. b) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento
Básico – AAPS. c) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT. d) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones – AP. e) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE. f) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP.
II. El objetivo de las Autoridades de Fiscalización y Control es regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas en los sectores de Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Forestal y Tierra; Pensiones; y Empresas, asegurando que:
a) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado
– CPE, y las leyes en forma efectiva.
b) Las actividades en los sectores bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios.
c) El aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable y estrictamente de acuerdo con la CPE y las leyes.
ARTÍCULO 4.­ (ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS).
I. Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la CPE.
II. Las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la CPE.

ARTÍCULO 5.- ­(NATURALEZA INSTITUCIONAL). Las Autoridades de Fiscalización y Control Social son instituciones públicas técnicas y operativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al Ministro cabeza de sector, conforme con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.­ (ESTRUCTURA).
I. La estructura de las Autoridades de Fiscalización y Control Social tiene los siguientes niveles de organización:
a) Ejecutivo: Director Ejecutivo.
b) Consultivo: Consejo con participación social.
c) Técnico­operativo: Direcciones técnicas sectoriales, departamentales,

direcciones administrativa y jurídica, y auditoría interna.
II. Los servidores públicos de las Autoridades de Fiscalización y Control Social estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público.

ARTÍCULO 7.- ­(MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
I. Las Autoridades de Fiscalización y Control Social estarán representadas por un Director Ejecutivo, quien se constituirá en la máxima autoridad ejecutiva de las entidades y ejercerá la representación institucional.
II. El Director Ejecutivo de las Autoridades de Fiscalización y Control Social será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.
III. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo de las Autoridades de Fiscalización y Control Social se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la CPE:
a) Tener nacionalidad boliviana.
b) Contar con título en provisión nacional.
c) Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional.

ARTÍCULO 8.- ­(PROHIBICIONES). No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a):
a) Quien tuviese conflicto de intereses, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades sujetas a la regulación de los sectores.
b) Quien hubiere sido acusado para enjuiciamiento público en materia penal, o tuviese en su contra un fallo que le atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a la ley.
c) Quien tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, o con los Ministros de los sectores relacionados.

ARTÍCULO 9.- ­(FINANCIAMIENTO). Las Autoridades de Fiscalización y Control Social realizarán sus actividades conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, con los siguientes recursos, según corresponda a la normativa sectorial:
a) Tasas de regulación.
b) Derechos o Patentes.
c) Recursos del Tesoro General de la Nación.
d) Donaciones y créditos nacionales o extranjeros.
e) Otros determinados por norma expresa.

CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 10.­ (RECURSO REVOCATORIO). Las resoluciones administrativas que emitan las Autoridades de Fiscalización y Control Social podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la resolución, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la normativa procesal aplicable al sector que corresponda.

ARTÍCULO 11.- ­(RECURSO JERÁRQUICO). Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la autoridad que dictó el fallo de primera instancia, quién remitirá lo actuado al Ministro cabeza de sector que corresponda, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la normativa procesal aplicable al sector que corresponda, quién conocerá y resolverá el recurso en lo referente a las actividades de fiscalización, control y supervisión.

ARTÍCULO 12.- ­(IMPUGNACIÓN JUDICIAL). Agotada la vía administrativa, las resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional de acuerdo a la CPE y la ley.
TÍTULO II
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 13.- ­(AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES). La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de Telecomunicaciones y de Transportes considerando la Ley Nº 1632, de 5 de julio de 1995 de Telecomunicaciones, y sus reglamentos; y los Decretos Supremos Nº 24178, de 8 de diciembre de 1995, y Nº 24753, de 31 de julio de 1997, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 14.­ (CONSEJO).
I. El Consejo se constituye en la instancia de participación social y es responsable de proyectar, proponer y evaluar políticas, ejercer el control social sobre la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes; así como recomendar medidas y acciones referidas al sector.
II. El Consejo estará compuesto por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o su representante, en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Telecomunicaciones; el Viceministro de Transportes, y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.
III. El representante del Ministro será designado mediante resolución ministerial expresa. Los representantes de las organizaciones sociales y/o usuarios serán designados según reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector.
IV.
Los miembros del Consejo no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

V.
Las normas de funcionamiento del Consejo serán establecidas mediante Reglamento Interno aprobado por la totalidad de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 15.­ (DIRECCIONES TÉCNICAS SECTORIALES).
I. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes contará con dos (2) Direcciones Técnicas: una de Telecomunicaciones y otra de Transportes; cada Dirección Técnica Sectorial contará con un Director Técnico Sectorial.
II. Los Directores Técnicos Sectoriales de Telecomunicaciones y de Transportes serán nombrados mediante Resolución Ministerial y tendrán bajo su dependencia funcional hasta cuatro unidades técnicas con sus correspondientes áreas funcionales, las cuales serán definidas mediante resolución ministerial.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 16.- ­(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA O MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA). Adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene las siguientes atribuciones:
a) Asumir las atribuciones conferidas a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en materia de telecomunicaciones y transportes.
b) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.
c) Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.
d) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.
e) Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cumpla sus funciones.
f) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación, supervisión, fiscalización, seguimiento y control de las actividades de los servicios de Telecomunicaciones y Transportes.
g) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, sobre la base de las propuestas remitidas por ésta.
h) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de tener observaciones solicitar a la Autoridad las modificaciones correspondientes.
i) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO 17.- ­(COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD). Las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y al presente Decreto Supremo, son las siguientes:
a) Promover la competencia y la eficiencia en las actividades de los sectores de telecomunicaciones y de transportes, investigar posibles conductas monopólicas, oligopólicas, anticompetitivas y discriminatorias en las empresas y entidades que operan en dichos sectores, y sancionar a estas cuando se consideren contrarias al interés público.

B) OTORGAR, MODIFICAR Y RENOVAR TÍTULOS HABILITANTES Y DISPONER LA CADUCIDAD O REVOCATORIA DE ÉSTOS. PARA EL EFECTO Y EN LO SUCESIVO, SE ENTENDERÁ POR TÍTULO HABILITANTE A LA AUTORIZACIÓN O DERECHO OTORGADO PARA LA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN
de actividades en los sectores de transportes o telecomunicaciones.
c) Imponer las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de transportes.
d) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
e) Aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo con la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública.
f) Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, y designar a los interventores con facultades administrativas cuando concurran causales que pongan en riesgo la provisión del servicio.
g) Requerir la intervención de la fuerza pública en situaciones de riesgo en la
provisión de los servicios de telecomunicaciones y de transportes.
h) Aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos que corresponda.
i) Conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por
toda persona natural y/o jurídica, en relación con las actividades bajo su jurisdicción.
j) Atender, resolver, intervenir y/o mediar en controversias y conflictos entre operadores, y entre éstos y la sociedad, relacionados con la prestación del servicio.
k) Proponer al Ministerio normas de carácter técnico y dictaminar sobre la normativa relativa a su sector, en el ámbito de su competencia.
l) Implementar los aspectos relativos a la regulación, control, fiscalización y supervisión de los sectores de telecomunicaciones y transportes, en el marco de la CPE.
m) Requerir a las personas naturales o jurídicas, y otros entes relacionados con los sectores de telecomunicaciones y transportes, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades de los sectores.
n) Otras atribuciones que se le otorguen por norma de igual o mayor jerarquía.

ARTÍCULO 18.- ­(ATRIBUCIONES DEL CONSEJO). El Consejo de la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes tiene las
siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas de regulación, control y fiscalización del sector.
b) Evaluar la implementación de políticas regulatorias del sector y proponer las medidas aconsejables para su mejora.
c) Recomendar criterios económico­sociales de aplicación general para el otorgamiento de títulos habilitantes.
...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 119

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0071

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0071-del-09-abril-2009

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