Bolivia | Decreto Supremo No 0181 del 28 Junio 2009

RESUMEN: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

DECRETO SUPREMO Nº 0181

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 julio de 1990, de Administración Y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el Articulo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores en los procesos de contratación.

Que con el objeto de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, es necesario contar con normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1. (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).-

I. El sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades publicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de1990, de Administración y Control Gubernamental.

Está compuesto por los siguientes subsistemas:

a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultaría;

b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;

c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende le conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando estos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

II. A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultaría”, salvo que se los identifique de forma expresa.

ARTICULO 2. (OBJETIVOS DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).-

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos:

a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178;

b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.

ARTICULO 3. (PRINCIPIOS).-

La aplicación de las presentes Normas Básicas esta orientada bajo los siguientes principios:

a) Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;

b) Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios;

c) Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos;

d) Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes;

e) Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo de disposición de bienes, se desarrollaran con celeridad y ahorro de recursos;

f) Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;

g) Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;

h) Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;

i) Libre participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;

j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;

k) Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.

ARTICULO 4. (ABREVIATURAS).-

Para efectos de las presentes Normas Básicas, se establecen las siguientes abreviaturas:

a) ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;

b) CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales;

c) DBC. Documento Base de Contratación;

d) DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;

e) EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica;

f) LP. Licitación pública;

g) MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva;

h) NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

i) PAC. Programa Anual de Contrataciones;

j) POA. Programa de Operaciones Anual;

k) RE-SABS. Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

l) RE-SABS-EPNE. Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;

m) RPA. Responsable del proceso de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;

n) RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública;

o) SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

p) SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.

ARTICULO 5. (DEFINICIONES).-

Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

a) Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus características naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercialización y trasporte;

b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, liquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;

c) Caso Fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable relativa a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelga, bloqueos, revoluciones, etc.)

d) Código Único de Contrataciones Estatales – CUCE: es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso;

e) Concesión Administrativa: es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;

f) Contenido Mínimo para el Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas: documento elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mínimo para la elaboración de RE-SABS-EPNE;

g) Concertación de mejores condiciones: etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, donde la manera justificada la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la misma así lo amerite;

h) Contratación con Financiamiento del Proponente: Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por si mismo o mediante compromiso de terceros;

i) Contratación Llave en Mano: Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica;

j) Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría;

k) Documento Base de Contratación – DBC: Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación.

l) Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma: sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta;

m) Especificaciones Técnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar;

n) Feria de Contratación Estatal: Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios;

o) Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programa en el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes;

p) Fuerza Mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales);

q) Inspección Previa: Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratación;

r) Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato;

s) Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE: Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo a la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación;

t) Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible que señale: “MESA DE PARTES”, en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables;

u) Método de Selección de Calidad: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial Establecido por la entidad contratante;

v) Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo: Método de evaluación que permita seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo;

w) Método de Selección de Menor Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida;

x) Método de Selección de Presupuesto Fijo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante;

y) Modelo de contrato: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;

z) Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS: Documentos estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilización obligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas;

aa) Modelo de Documento Base de Contratación – DBC: documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS y es de utilización obligatoria por las entidades públicas;

bb) Obras: son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros;

cc) Orden de Compra: Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de compra se aplicará sólo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata;

dd) Órgano Rector: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley N º 1178 y las establecidas en la presente NB-SABS;

ee) Precio Referencial: es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación;

ff) Precio Evaluado mas Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo;

gg) Programa Anual de Contrataciones – PAC: Instrumento de planificación donde la entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto;

hh) Proponente: Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización;

ii) Proveedor o Contratista: persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas;

jj) Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS: Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad;

kk) Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE: Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por el Órgano Rector, que tiene por objeto, establecer los procedimientos necesarios para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE;

ll) Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC: Servidor público que por delegación de la MAE , es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública;

mm) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA: servidor público que por delegación de la MAE , es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de contratación Menor y ANPE;

nn) Reunión de Aclaración: Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación;

oo) Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento;

pp) Servicios de Consultoría: Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresa consultoras;

qq) Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;

rr) Servicio de Consultaría por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecida en el contrato;

ss) Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares;

tt) Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES: Es el sistema oficial de publicación de difusión de información de los procesos de contratación de las entidades publicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Órgano Rector;

uu) Término de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultarías a contratar;

vv) Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios;

ww) Unidad Jurídica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

xx) Unidad Solicitante: es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios;

yy) Valor Actual – VA: El valor actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales.

ARTICULO 6. (AMBIENTE DE APLICACIÓN).-

Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas en el ARTICULO 3 y 4 de la Ley N º 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servicios públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

ARTICULO 7. (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).-

El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.

CAPITULO II
NIVELES DE ATRIBUCIONES

ARTICULO 8. (NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA).-

El SABS tiene dos niveles de organización:

a) Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector;

b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas.

ARTICULO 9. (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR).-

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Revisar actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación;

b) Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas;

c) Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;

d) Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS;

e) Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada;

f) Administrar el SICOES.

ARTICULO 10. (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS).

Las entidades públicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentación;

b) Implantar el SABS;

c) Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública;

d) Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto;

e) Elaborar su Reglamento Específico.

ARTÍCULO11. (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).

I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Articulo 27 de la Ley N º 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el elaborado por el Órgano Rector.

El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa.

II. Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.

El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Directorio mediante Resolución expresa.

TÍTULO I
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CAPITULO I
ASPECTO GENERALES

SECCION I
GENERALIDADES

ARTICULO 12. (CONCEPTO).-

El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría.

ARTICULO 13. (MODALIDADES DE CONTRATACION Y CUANTÍAS).-

Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:
Modalidad Cuantía
Contratación menor De Bs. 1. (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo De Bs. 20.001. (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs. 1.000.000. (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación Pública De Bs. 1.000.001. (UN MILLON UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante.
Contratación por Excepción Sin límite de monto
Contratación por Emergencia Sin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto

ARTICULO 14. (MODALIDADES Y CUANTÍAS PARA MUNICIPIOS SEGÚN INDICES DE POBREZA).-

Se establecen las siguientes modalidades y cuantías para los municipios con elevados índices de pobreza:
Modalidad Cuantía
Contratación menor De Bs. 1. (UN 00/100 BOLIVIANO) A Bs. 20.000. (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo De Bs. 20.001. (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante.
Contratación por Excepción Sin límite de monto
Contratación por Emergencia Sin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto

ARTICULO 15. (PLAZOS, TERMINOS Y HORARIOS).

I. Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consideran como días hábiles administrativos, excepto aquellos que estén señalados expresamente como días calendarios.

II. Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados.

III. Todos los actos administrativos cuyo término coincida con días sábados, domingos o feriados, deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo.

IV. Son consideradas horas hábiles administrativas las que rigen en la entidad convocante como horarios de trabajo.

ARTICULO 16. (PRECIO REFERENCIAL).-

I. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente.

II. Para todas las modalidades de contratación, el Precio Referencia tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC.

III. En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario del servicio determinado por la entidad.

IV. Para convocar un proceso de contratación de obras, el precio Referencial no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.

ARTICULO 17. (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO).-

Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenio de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.

ARTICULO 18. (CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES RECURRENTES).-

En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE , se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año llegando hasta la adjudicación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión.

ARTICULO 19. (ANTICIPO).-

Para cubrir los gastos iniciales, correspondientes únicamente al objeto del contrato, la entidad pública podrá otorgar un anticipo, que no deberá exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.

SECCION II
GARANTIAS

ARTICULO 20. (TIPOS DE GARANTIA).

I. Se establece los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de renovable irrevocable y de ejecución inmediata:

a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;

b) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;

c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.

II. Hasta Bs. 1.000.000. (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar, para montos mayores, la entidad convocante definirá el DBC el tipo de garantía a ser presentada.

III. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan en calidad de garantía la póliza de seguro de caución a primer requerimiento, están obligados a contratar esta garantía con entidades aseguradoras que tengan su domicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan la boleta de garantía a primer requerimiento, en el caso de no utilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, deberán presentar garantías emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsalía legalmente establecida en Bolivia, en casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitirá que la entidad financiera bancaria actué como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera.

ARTICULO 21. (GARANTIA SEGÚN EL OBJETO)

I. Las garantías según el objeto son:

a) Garantía de Seriedad Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso.

Será por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría, corresponderá al cero punto cinco por ciento (0.5%).

La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.

La Garantía de Seriedad de Propuesta será devuelta al proponente adjudicado contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, ya los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante.

En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, solo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs. 200.000. (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

En caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de entidades públicas establecidas en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta;

b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato.

Será equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.

En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retensión del siete por ciento (7%) de cada pago.

En contrataciones hasta Bs. 1.000.000. (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

Para la contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la contratación por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Articulo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

En contrataciones de servicios generales discontinuos, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicios de consultaría.

Esta garantía o la retención, será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva;

c) Garantía adicional a la Garantía de cumplimiento de Contrato de Obras. El proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuesta económica;

d) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. Tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento y/o mantenimiento de maquinaria y/o equipo objeto del contrato. Será solicitada cuando la entidad lo considere necesario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC.

El monto de esta garantía será hasta un máximo de uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto del contrato.

A solicitud del proveedor, en sustitución de esta garantía, el contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía solicitada.

Esta garantía o la retención, será devuelta al proveedor una vez concluido el plazo estipulado en el contrato, siempre y cuando éste hubiese cumplido con todas sus obligaciones contractuales;

e) Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial.

Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.

Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, se podrá reajustar la garantía en la misma proporción.

II. La entidad deberá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.

SECCION III
ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTICULO 22. (CARÁCTER PÚBLICO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN)

I. Realizada la adjudicación o declaratoria desierta, el Informe de Evaluación y Recomendación será de carácter público.

II. Las propuestas no adjudicadas no tendrán carácter público, quedando prohibida su utilización posterior para otros fines, salvo autorización escrita del proponente.

III. En la modalidad de Licitación Pública se procederá a la devolución de las propuestas a petición de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas.

IV. En la modalidad ANPE no se devolverán las propuestas no adjudicadas.

ARTICULO 23. (MÉTODOS DE SELECCIÓN DE AJUDICACIÓN).-

Se considerarán los siguientes métodos de selección y adjudicación para bienes y servicios: Calidad, Propuesta Técnica y Costo; Calida; Presupuesto Fijo; Menor Costo; y Precio Evaluado Mas Bajo, de acuerdo con lo establecido el DBC.

ARTICULO 24. (ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS, LOTES, TRAMOS O PAQUETES).

I. En caso de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria.

II. Se deberá señalar en el DBC el Precio Referencial de cada ítems, lotes tramo o paquete.

III. Esta contratación comprenderá ítems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinará el número o naturaleza de los ítems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones para presentar las propuestas y los métodos de selección y adjudicación.

IV. Si uno o más ítems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación de este ítem, lote, tramo o paquete y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda.

V. Cuando un proponente presente su propuesta para más de un ítems, lotes, tramo o paquete, deberá presentar una sola vez la documentación legal y administrativa; y una propuesta técnica y económica para cada ítems, lote, tramo o paquete.

VI. En caso que se requiera contratar dos o más consultorías individuales con términos de referencia iguales, la entidad podrá realizar un solo proceso de contratación seleccionando a las propuestas mejor evaluadas.

ARTICULO 25. (RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS).-

La comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación procederá al rechazo o descalificación de propuestas, cuando las mismas no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y en el DBC.

ARTICULO 26. (ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES).-

I. Todo error considerado subsanable por la comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, no será causal de descalificación de la propuesta y será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva.

II. Los errores no subsanables estarán establecidos en el Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector, siendo causales de descalificación de la propuesta.

ARTICULO 27. (DECLARATORIA DESIERTA).-

I. Procederá la declaratoria desierta cuando:

a) No se hubiera recibido ninguna propuesta;

b) Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial;

c) Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC;

d) Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas.

II. En forma previa a la publicación de la siguientes convocatoria, las Unidades Solicitantes y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución de contrato, el precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación.

III. La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES.

ARTICULO 28. (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN).

I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, la entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.

II. La cancelación procederá:

a) Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso;

b) Se hubiera extinguido la necesidad de contratación;

c) Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad.

Cuando sea necesario cancelar uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, se procederá a la cancelación parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes.

Cuando la cancelación se realice antes de la fecha establecida para la presentación de propuestas, la entidad procederá a la devolución de las propuestas recibidas.

Cuando la cancelación sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante procederá a la devolución de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratación en la modalidad ANPE.

III. La suspensión procederá cuando a pesar de existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. El proceso de contratación podrá reanudarse únicamente en la gestión fiscal.

Los plazos y actos administrativos se reanudarán mediante Resolución expresa, desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando el cronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudación del proceso de contratación.

Si la suspensión se hubiera producido antes del cierre de presentación de propuestas, se aceptará en la reanudación del proceso, la participación de nuevos proponentes.

IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine.

a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigentes;

b) Error en el DBC publicado.

Se podrá anular uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, debiendo continuar el proceso con el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulación parcial se efectúe hasta antes de la publicación de la convocatoria, el o los ítems, lotes, tramos o paquetes anulados, deberán ser convocados como un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda.

Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deberá publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.

SECCIÓN IV
CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA Y MARGENES DE PREFERENCIA

ARTICULO 29. (CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA).

I. Las contrataciones de bienes deberán ser dirigidas a la producción nacional.

II. Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar la contratación de bienes importados.

III. Las entidades públicas están prohibidas de incorporar en el DBC, requisitos técnicos que sólo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar la función y utilidad del mismo.

ARTICULO 30. (MARGEN DE PREFERENCIA Y FACTORES DE AJUSTES).

I. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Referencias y Factores de Ajuste.

a) En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:

i. Diez por ciento (10%) al pecio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90).

ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).- El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);

b) En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia:

i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimas (0.90);

ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentre entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%).- El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).-

Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%).- El factor numérico de ajustes será de setenta y cinco centésimos (0.75).-

II. Para obras en modalidades ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos:

a) A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tenga una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);

b) A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación enla asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).-

El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimas (0.95).-

III. En la modalidad de Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional.

Al precio de las prepuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se les aplicará el factor de ajuste.

ARTICULO 31. (MARGEN DE PREFERENCIA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES URBANOS Y RURALES Y ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS).-

En la contratación de bienes y servicios bajo la modalidades de Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimas (0.80).-

Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de preferencia establecidos en los Párrafos I y II del ARTICULO 30 de las presentes NB-SABS.

CAPITULO II
PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTICULO 32. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).- La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son:

a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SAS;

b) Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el presupuesto de la entidad;

c) Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables;

d) Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Pública, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante;

e) Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias;

f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Articulo y de la Ley N º 2341, del 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo;

g) Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación, mediante Resolución expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA;

h) Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal.

ARTICULO 33. (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA)

I. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y su principales funciones son:

a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificación presupuestaría correspondiente;

b) Autorizar el inicio del proceso de contratación y aprobar el DBC para su publicación;

c) Aprobar el DBC mediante Resolución expresa, después de la Reunión de Aclaración, con las enmiendas, si existieran;

d) Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar o aceptar las excusas presentadas;

e) Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación;

f) Cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal;

g) Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante Resolución expresa;

h) Autorizar, cuando corresponda, la ampliación de plazo de presentación de propuestas o la ampliación de plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato;

i) Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas y la extensión de la vigencia de las garantías, cuando corresponda.

II. El RPC también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs. 1.000.000. (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).-

III. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidirá bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

ARTICULO 34. (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).-

I. El responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE , como Responsable del Proceso de contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son:

a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificación presupuestaría correspondiente;

b) Aprobar el DBC y autorizar el inicio del proceso de contratación;

c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas;

d) Aprobar el Informe del Responsable de Evolución o de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación;

e) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal;

f) Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante Resolución expresa cuando la contratación sea mayor a Bs. 200.000. (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).- Para montos menores el documento de adjudicación o declaratoria desierta será determinado por la entidad.

g) Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas.

II. El RPA también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades:

a) Contratación Menor;

b) Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea menor o igual a Bs. 1.000.000. (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).

III. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

ARTICULO 35. (UNIDAD SOLICITANTE).-

La unidad solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación;

b) Elaborar los términos de referencia y definir el método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultorías, velando por la eficacia de la contratación;

c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialista cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia;

d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades;

e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC;

f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación;

g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia;

h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a la especificaciones técnicas o términos de referencia;

i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios.

j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requiera;

k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.

ARTICULO 36. (UNIDAD ADMINISTRATIVA).-

La unidad Administrativa tiene como principal funciones:

a) Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización;

b) Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes y efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en este documento, remitiendo un informe trimestral a la MAE;

c) Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación;

d) Emitir la certificación presupuestaria;

e) Elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante;

f) Organizar y llevar a efecto el taller de elaboración del PAC, y cuando corresponda, la Reunión de Aclaración y la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante;

g) Atender las consulta escritas;

h) Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia en la modalidad de Licitación Pública, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector;

i) Designar a los responsables de la recepción de propuestas;

j) Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas;

k) Administrar y custodiar las garantías;

l) Ejecutar las garantías, previo informe legal, que deberá ser solicitado oportunamente;

m) Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación;

n) Remitir al SICOES toda la información de los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de las presentes NB-SABS.

ARTICULO 37. (UNIDAD JURÍDICA).-

La Unidad Jurídica en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

a) Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación;

b) Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación;

c) Elaborar los contratos para los procesos de contratación;

d) Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración;

e) Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato;

f) Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos Administrativos de Impugnación;

g) Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en la presentes NB-SABS;

h) Elaborar el informe legal para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación.

ARTICULO 38. (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN).

I. El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación deberá ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsables de Evaluación o cómo integrantes de la Comisión de Calificación.

El número de integrantes de la Comisión de Calificación, guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación y la estructura organizacional de la entidad pública.

La Comisión de Calificación estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante.

No podrá ser Responsable de Evaluación ni formar parte de la Comisión de Calificación, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación.

II. Todos los integrantes de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de evaluación. Las recomendaciones de la Comisión de Calificació...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 122

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 0181

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0181-del-28-junio-2009

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