EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al deporte como a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultura o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles, preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el inciso b) del Artículo 1...
Ver 3589 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !