DECRETO SUPREMO N° 0741
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO;
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, establece como deber del Estado promover, proteger y respetar los derechos reconocidos constitucionalmente como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.
Que el numeral 7 del Artículo 21 del Texto Constitucional, señala entre los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el numeral 2 del Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso del propio, y a regresar a su país.
Que el numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone como función y atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministerio de Relaciones Exteriores, la atención y protección mediante Misiones Diplomáticas y Consulares, de los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
Que la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Régimen Consular, Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, la prestación de...
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