Bolivia | Decreto Supremo No 0788 del 05 de Febrero de 2011

RESUMEN: Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado

DECRETO SUPREMO N° 0788
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, y que su organización y estructura serán determinados por ley.

Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura.

Que la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley dispone que el Órgano Ejecutivo, en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación, dictará los Decretos Supremos Reglamentarios que desarrollen la estructura y organización establecidas en la referida norma.

Que por mandato constitucional el Estado tiene el deber de promover, defender y precautelar sus intereses a través de la Procuraduría General del Estado, por lo cual es necesario emitir la presente disposición normativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.

ARTÍCULO 2. (SEDE Y DOMICILIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).-

I. La sede principal de la Procuraduría General del Estado es la ciudad de El Alto, que constituye su domicilio válido para todas sus actuaciones.

II. Las Direcciones Desconcentradas Departamentales tendrán por sede la ciudad capital de cada uno de los nueve (9) Departamentos.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

1. Tesoro General de la Nación.

2. Recursos Propios.

3. Ingresos propios.

4. Ingresos de la Escuela de Abogados del Estado.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).

I. Las funciones de la Procuraduría General del Estado son las determinadas en los Artículos 229 y 231 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, sin perjuicio de otras emergentes que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión en la defensa de los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. La Procuradora o Procurador General del Estado, ejercerá las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 de la Ley N° 064.

ARTÍCULO 5. (TITULARIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).-

La Procuradora o Procurador General del Estado, como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Procuraduría y representante legal del Estado, defiende judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado e interviene como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.

ARTÍCULO 6. (SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN).-

En los casos en que las entidades de la Administración Pública actúen como sujetos procesales, la Procuradora o Procurador General del Estado, en el ámbito de su competencia, ejercerá la supervisión y evaluación del ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas respectivas.

ARTÍCULO 7. (DELEGACIÓN).-

La Procuradora o el Procurador General del Estado mediante resolución expresa, podrá delegar la representación y ejercicio de algunas funciones a las Subprocuradurías.

ARTÍCULO 8. (AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL).-

En caso de ausencia o impedimento temporal de la Procuradora o el Procurador General del Estado, será reemplazado por el Subprocurador, designado a través de resolución expresa del titular.

ARTÍCULO 9. (CITACIONES Y NOTIFICACIONES AL PROCURADOR).-

Todas las actuaciones procesales deberán ser citadas y notificadas en la persona de la Procuradora o Procurador General del Estado, en su domicilio legal.

ARTÍCULO 10. (REGLAMENTOS INTERNOS).-

La Procuraduría General del Estado elaborará sus Reglamentos Internos, los que deberán ser compatibilizados, cuando corresponda, en el marco de las normas aplicables.

ARTÍCULO 11. (NIVELES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA).-

I. La estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles:
Nivel Normativo y Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado.

a) Nivel de Planif...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0222

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 0788

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0788-del-05-febrero-2011

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