Bolivia | Decreto Supremo No 0832 del 30 de Marzo de 2011

RESUMEN: Regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley No 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"

DECRETO SUPREMO N° 0832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

Que el Artículo 89 del Texto Constitucional, establece que el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo.

Que el numeral 1 del Artículo 83 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece la creación del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones.

Que la nueva política educativa para su implementación requiere de una entidad que genere información pertinente, oportuna y veraz sobre la práctica educativa comunitaria en los diferentes Subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional, siendo necesaria la norma reglamentaria que defina la organización y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa.

Que para desarrollar procesos educativos de calidad que priorice la igualdad de oportunidades y condiciones para Vivir Bien, es importante y necesario contar con una entidad pública encargada de realizar el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en el Sistema Educativo Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley Nº 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con personaría jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión téc...

Ver 8670 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0239

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0832

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0832-del-30-marzo-2011

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024