Bolivia | Decreto Supremo No 0859 del 29 de Abril de 2011

RESUMEN: Institucionaliza mecanismos e instrumentos para promover y fortalecer la educación cívico patriótica, y realza el fervor patrio de todas las bolivianas y los bolivianos sobre el derecho a la reivindicación marítima.

DECRETO SUPREMO N° 0859
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que ante el injusto enclaustramiento marítimo, el pueblo boliviano mantiene un elevado espíritu patriótico y una firme convicción de recuperar una salida libre y soberana al Océano Pacífico, este fervor cívico une el sentimiento de la población boliviana en aras de concretar el retorno al mar.

Que el Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo, asimismo señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.

Que entre los deberes de las bolivianas y los bolivianos establecidos en la Constitución Política del Estado, se encuentra el de promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución, así como defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.

Que la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Perez”, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, asimismo entre los objetivos fundamentales de la educación, establecidos en el Artículo 5 de la referida Ley, se encuentra el desarrollo de una educación cívica, humanística, histórica, cultural, artística y deportiva, orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como cultivar y fortalecer el civismo y los valores éticos y morales, basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Que el Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, disponiendo que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por el I...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0250

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0859

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0859-del-29-abril-2011

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