Bolivia | Decreto Supremo No 0986 del 21 de Septiembre de 2011

RESUMEN: Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, creado mediante Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.

DECRETO SUPREMO N°0986
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo II del Artículo 19 del Texto Constitucional, señala que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad.

Que el numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que las políticas generales de vivienda son de competencia exclusiva del nivel central del Estado. Asimismo, el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional prevé que lo referido a vivienda y vivienda social es de competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo II del Artículo 82 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que el nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales cuentan con la competencia necesaria para elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas.

Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, el cual establece como una estrategia del Pilar “Bolivia Productiva” el combinar aportes privados y estatales, y formas de crédito y de subsidio para el financiamiento de vivienda a población carente de la misma, impulsando la reactivación de la construcción, generando empleo y contribuyendo a la reducción del déficit habitacional.

Que el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del señalado Decreto Supremo, establece que el PVS se financia con los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda que serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF, en su calidad de fiduciario.

Que a pesar de la implementación del PVS, destinado a sectores de la población de menores ingresos, la demanda de viviendas sociales por parte de otros sectores hace insuficiente el esfuerzo realizado por dicho Programa para la satisfacción de ese derecho constitucional, de alto contenido social, siendo preciso constituir una entidad descentralizada y especializada que atienda la demanda social de vivienda y hábitat, asegurando en el corto y mediano plazo la cobertura que permita mejorar las condiciones de vida de la población boliviana en general, cumpliendo con la filosofía del Vivir Bien.

Que a los fines de constituir la entidad especializada en ejecución de programas y/o proyectos de vivienda y de concluir la ejecución de los proyectos en curso del PVS, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Crear la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia;

2. Definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.

ARTÍCULO 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).-

I. Se crea la Agencia Estatal de Vivienda, cuya sigla es “AEVIVIENDA”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. La AEVIVIENDA no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

ARTÍCULO 3. (LINEAMIENTOS).-

La AEVIVIENDA rige sus acciones mediante los siguientes lineamientos:

a) Equidad y Oportunidad: Atender con prioridad a la población que carece de vivienda digna, preservando la equidad entre sectores y regiones;

b) Responsabilidad Medio Ambiental: Promover el uso responsable del suelo y de los recursos naturales en general, resguardando la soberanía alimentaria en el área rural y priorizando la vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal en las áreas urbanas;

c) Integralidad: Promover soluciones habitacionales integrales donde se consideren el diseño urbano, vial y de aéreas verdes activas y pasivas, así como de aéreas de equipamiento, priorizando la densificación de estas soluciones habitacionales;

d) Innovación: Dar prioridad a la promoción de tecnologías que generen ahorros en materiales, agua, energía y tiempo en la construcción;

e) Participación: Promover la participación activa de la pob...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0297

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 0986

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0986-del-21-septiembre-2011

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