Bolivia | Decreto Supremo No 1372 del 05 de Octubre de 2012

RESUMEN: Establece el financiamiento y mecanismo financiador para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la Gestión 2012.

DECRETO SUPREMO N° 1372

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación.

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 070, establece que la Educación Primaria Comunitaria Vocacional, entre otros aspectos, comprende la formación básica, cimiento de todo proceso de formación posterior y brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes, teniendo una duración de seis (6) años.

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Ley Nº 070, señala que la Educación Secundaria Comunitaria Productiva, entre otros aspectos, permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0429

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1372

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1372-del-05-octubre-2012

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