DECRETO SUPREMO N°1390
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29292, de 3 de octubre de 2007, crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas y, aprueba y pone en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní.
Que el Decreto Supremo N° 29794, de 19 de noviembre de 2008, amplía la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní, hasta fines de la Gestión 2009.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico – productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que los Parágrafos III y IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, establecen que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, no señalada en la mencionado norma, que requiera realizar transferencias público – privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo. Asimismo, que...
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