Bolivia | Decreto Supremo No 1486 del 06 de Febrero de 2013

RESUMEN: Reglamenta la ley Nº 265 Integral contra la trata y trafico de personas

DECRETO SUPREMO N° 1486

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

Que el Parágrafo V del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, dispone que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 263, de 31 de Julio de 2012, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, señala que para la efectividad de la citada Ley deben elaborarse los reglamentos, por lo cual es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.

Que es necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos para la implementación de la Ley N° 263, para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
OBJETO

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 263, de 31 de julio de 2012, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2. (REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO PLURINACIONAL).-

I. El Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, estará compuesto por:

1. La Ministra(o) de Justicia o su representante;

2. La Ministra(o) de Relaciones Exteriores o su representante;

3. La Ministra(o) de Gobierno o su representante;

4. La Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social o su representante;

5. La Ministra(o) de Educación o su representante;

6. La Ministra(o) de Comunicación o su representante;

7. La Ministra(o) de Salud y Deportes o su representante;

8. La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante;

9. La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;

10. El (la) Director(a) General de Trata y Tráfico de Personas;

11. El (la) Comandante General de la Policía Boliviana o su representante;

12. El (la) Fiscal General o su representante;

13. El (la) Defensor(a) del Pueblo o su representante;

14. Dos (2) representantes de la sociedad civil organizada relacionada a la temática de la trata y tráfico de personas y delitos conexos.

II. La sociedad civil organizada elegirá a sus representantes al Consejo Plurinacional, de acuerdo a sus propios procedimientos, en el marco de principios de participación, equidad, interculturalidad e igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 3. (SESIONES DEL PLENARIO DEL CONSEJO PLURINACIONAL).-

I. Las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional serán dirigidas por la Ministra(o) de Justicia o su representante, en su calidad de Presidenta o Presidente.

II. La primera sesión ordinaria del Plenario del Consejo Plurinacional deberá realizarse durante el primer bimestre de cada año.

III. Para hacer quórum, las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional, deberán contar con la presencia del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros.

IV. El Plenario del Consejo Plurinacional se reunirá previa convocatoria de la Presidenta o Presidente.

V. El Plenario del Consejo Plurinacional podrá invitar a sus sesiones, sin derecho a voto, a representantes de entidades y/o instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales u otros, a efectos de conocer o coordinar acciones o actividades en el marco de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos.

ARTÍCULO 4. (SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO PLURINACIONAL).-

Se ejercerá desde el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.

ARTÍCULO 5. (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO PLURINACIONAL).-

I. Además de las establecidas en el Artículo 12 de la Ley N° 263, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan anual de actividades en concordancia con la Política y el Plan Plurinacional contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, para su aprobación por el Plenario del Consejo Plurinacional;

b) Apoyar al Consejo Plurinacional en la elaboración del Informe Anual que debe ser presentado a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional;

c) Atender o asesorar, en el marco de sus atribuciones, a cualquier entidad pública o privada o persona natural, en temas relacionados a la trata y tráfico de persona...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0480

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1486

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1486-del-06-febrero-2013

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