Bolivia | Decreto Supremo No 1691 del 14 de Agosto de 2013

RESUMEN: Define la estructura de ENDE Corporación, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz, y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 1691

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Asimismo, señala que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el numeral 1 del Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán entre otros, el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.

Que los numerales 1 y 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, disponen que la economía plural comprende entre otros aspectos: El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación; y el mismo podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que el numeral 3 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.

Que el Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente; por otro lado, determina que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, determina que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE y corporativa.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, señala que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica; asimismo, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión, y/o distribución en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.

Que el Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009, aprobó los Estatutos de ENDE, los cuales establecen que ENDE es una empresa de carácter corporativo, teniendo bajo su control todas las actividades de la cadena productiva energética por sí o a través de las empresas subsidiarias bajo su control, ya sean empresas públicas o empresas de economía mixta en las que tenga participación accionaria.

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, señala que las EPNE podrán incorporar excepcionalmente en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo.

Que ENDE en su condición de EPNE de carácter corporativo, puede optimizar y mejorar la administración y operación de proyectos y sistemas eléctricos a través de sus empresas filiales y/o subsidiarias y consolidar de esa manera su carácter de empresa pública estratégica corporativa, delegando y/o transfiriendo actividades y proyectos a sus empresas especializadas, lo cual debe ser reflejado en sus estatutos.

Que en el marco de las disposiciones constitucionale...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0550

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1691

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1691-del-14-agosto-2013

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