Bolivia | Decreto Supremo No 22407 del 11 de Enero de 1990

RESUMEN: Políticas de acción para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento económico, el empleo, el desarrollo social y la modernización del Estado

DECRETO SUPREMO No.­ 22407
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, todo proceso económico y social de verdadero contenido humano y proyección histórica, debe tener como meta central el mejoramiento de las condiciones de vida, individual y colectiva;

CONSIDERANDO:

Que, la estabilidad monetaria y financiera sin ser un fin en sí mismo, ni requisito suficiente, es no obstante necesaria para promover el crecimiento económico, el empleo y el mejoramiento social.

Al propio tiempo, una estabilidad estática y sin crecimiento está expuesta por su precariedad y fragilidad, al peligro de un retorno a la hiperinflación, a los desajustes de la economía derivados de tal fenómeno y ciertamente a la postergación del proceso de desarrollo.

Que, la situación de pobreza de las clases mayoritarias reflejada en bajos niveles de ingreso, consumo y ahorro, en altos índices de mortalidad, morbilidad, desnutrición, corta expectativa de vida y malas condiciones de saneamiento y vivienda, se ha visto aún más agravada por las altas tasas de desempleo y sub ­empleo derivadas de una política de estabilidad sin crecimiento, siendo el objetivo fundamental de la presente etapa acelerar el crecimiento económico para la generación de empleo, punto de encuentro y razón de ser de la política económica y social del Gobierno de Unidad Nacional;

Que, para consolidar la estabilidad con bajas tasas de inflación y estimular el crecimiento de la economía, es necesario adoptar políticas adecuadas de orden fiscal, monetario, de endeudamiento y de funcionamiento del sistema de precios y estimular el ahorro interno, la promoción de las exportaciones y fomento a las inversiones, que permitan el aumento competitivo de la producción de bienes y servicios para la generación de divisas y la creación de empleo, como base para aumentar el ingreso, mejorar su distribución y asegurar una mejor calidad de vida;

Que, para estimular la inversión nacional y extranjera, es indispensable mejorar los mecanismos institucionales y dictar normas que den garantías adecuadas y que sean al propio tiempo estables, simples y coherentes, con el concurso de capitales foráneos y nacionales, sin poner en riesgo los legítimos intereses y el patrimonio inalienable de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que, pese a la importancia del sector agropecuario, que tradicionalmente a dado empleo a un 50% de la fuerza laboral nacional y al efecto multiplicador de la producción agropecuaria, la mayoría de la población campesina ha permanecido sometida a la pobreza, no se le ha provisto de créditos ni apoyo, y tampoco se han hecho esfuerzos serios para modernizar sus métodos de cultivo, por lo que se requiere propiciar un desarrollo integral del área rural, una verdadera democratización del crédito y un apoyo efectivo a las exportaciones agropecuarias.

CONSIDERANDO:

Que, por razones de equidad, reparación de injusticias y apertura del país hacia el horizonte del año 2.000, es indispensable promover la incorporación efectiva de la mujer al mundo de la cultura y el trabajo, la promoción de la niñez y de la juventud mejorando su salud, educación y vinculación a la producción, en bien de toda la comunidad, sin descuidar la obligación que tiene la sociedad con los ancianos;

Que, la crisis del sistema educativo, caracterizado por elevados índices de repitencia y deserción escolar, baja calidad de la educación, altas tasas de analfabetismo y un permanente malestar reflejado en paros y huelgas por parte del magisterio, por demandas salariales que el Estado no puede satisfacer debido al crecido número de los docentes profesionales e interinos, no ha podido solucionarse con cambios parciales en los métodos de enseñanza o pequeños incrementos que nunca satisfacen las aspiraciones del docentado.

Que, es urgente adoptar medidas de protección a la población infantil, que constituye el grupo de mayor vulnerabilidad por sus altas tasas de morbi­mortalidad, así como optimizar las prestaciones de salud de la seguridad social ampliando y modernizando su cobertura y, protegiendo los recursos de los rentistas que contribuyen a su funcionamiento.

Que pese a lo señalado por el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, existe un enorme déficit en las ciudades y en el campo de viviendas sociales y, que por consiguiente deben tomarse medidas tendentes a satisfacer esa justa demanda popular.

CONSIDERANDO:

Que, ante la grave depredación que han venido sufriendo la fauna y la flora de nuestro país, agravada en forma alarmante en los últimos años, es preciso tomar medidas que detengan el proceso de erosión de nuestro territorio, destrucción de nuestra fauna y preserven el medio ambiente para las próximas generaciones.

CONSIDERANDO:

Que, para impulsar el desarrollo es indispensable la racionalización y modernización del sector público para que éste cumpla efectivamente su función directriz buscando que esta se amplíe cualitativamente pero disminuya cuantitativamente, para ingresar en una etapa de eficiencia, que permita liberar recursos de áreas que pueden ser efectivamente cubiertas por la iniciativa tanto privada como comunitaria, y que permitan destinarlos mas bien a la construcción de la infraestructura y del desarrollo social;

Que, dentro de este proceso de modernización del Estado, es preciso priorizar los proyectos de inversión, regular en forma más efectiva el financiamiento externo, mejorar la administración aduanera, el sistema de administración financiera y control gubernamental y de un modo general desburocratizar los trámites que deben hacer ciudadanos y empresas ante los organismos oficiales.

CONSIDERANDO:

Que, para efectivizar gradualmente el proceso de descentralización político administrativo del país, es necesario elevar a consideración del Honorable Congreso Nacional, una Ley de Organización de los Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO:

Que, las contradicciones y vacíos de la Ley Electoral vigente, causan descrédito y apatía en el electorado, y en los hechos llevaron a que la Nunciatura propiciara una reunión de jefes de partidos políticos en la que se acordaron varias medidas, tres de las cuales han sido ya puestas en práctica por el Gobierno de Unidad Nacional: a) El Registro Unico Nacional, por el que se establece el documento nacional de identidad; b) el equipamiento indispensable para instalar el registro único y permanente de electores, y c) el sistema computarizado de escrutinio, quedando aún pendiente de concertación política la reforma de la ley electoral;

CONSIDERANDO:

Que, las anteriores consideraciones hacen necesario promulgar un conjunto de disposiciones legales que concreten las políticas del Supremo Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS:

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.

­Las disposiciones del presente Decreto, están orientadas a proporcionar un marco institucional y de políticas para consolidar la estabilidad y proyectarla hacia el crecimiento económico, la generación de empleo y el desarrollo social, en el contexto de la modernización del Sector Público.

TITULO I
DE LA POLITICA PARA LA ESTABILIDAD PROYECTADA AL CRECIMIENTO

CAPITULO I
DEL SISTEMA DE PRECIOS

ARTÍCULO 2.-

­Se garantiza la libre determinación de precios de los bienes y servicios, tipo de cambio y tasas de interés. En el caso de los bienes y servicios públicos, los precios y tarifas, además de cubrir los costos, que deben ser competitivos, tienen que generar excedentes que permitan atender oportunamente obligaciones impositivas, el servicio de la deuda y realizar nuevas inversiones.

ARTÍCULO 3.-

­La política cambiaria será dinámica, con un tipó de cambio único, real y flexible que asegure la libre convertibilidad, afiance la confianza externa, fomente el ahorro interno y las exportaciones y permita que las reservas internacionales se mantengan en un nivel adecuado como base sólida para la expansión monetaria de carácter orgánico.

Se mantiene la comisión del 0.5% en las operaciones de venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de Bolivia, siendo consideradas estas como ingresos del operaciones de la propia institución

ARTÍCULO 4.-

­La política sobre tasas de interés se desenvolverá conforme a la acción de la oferta y la demanda, como medio para incentivar la atracción del ahorro tanto nacional como externo, salvo las tasas de interés activas para los créditos refinanciados con recursos obtenidos de fuentes externas, así como las tasas de redescuento, que serán determinadas por el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 5.-

­La política salarial debe ser compatible con los objetivos de estabilidad, sin la cual no es posible el crecimiento económico sostenido y el desarrollo social. En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores.

CAPITULO II
DEL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PUBLICAS

ARTÍCULO 6.-

­Para consolidar la estabilidad y promover el desarrollo económico y social, deberá seguirse una rigurosa disciplina fiscal que permita la reducción del déficit consolidado del sector público, con miras a su paulatina eliminación mediante adecuadas políticas de ingresos, gastos, financiamiento y readecuación cualitativa del sector público.

ARTÍCULO 7.-

­Los ingresos del Gobierno Central deberán aumentarse mediante: mejoras en los sistemas y procedimientos administrativos de recaudaciones, eliminación de evasión impositiva, ampliación del universo tributario y una contribución más equitativa de la ciudadanía. Los ingresos de las empresas públicas se determinarán siguiendo una política de precios y tarifas reales de conformidad con el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 8.-

­Las prioridades en el gasto y la inversión pública serán las siguientes:

a) Racionalización del gasto corriente, evitando los subsidios como factor distorsionante de la asignación de recursos.

b) Reducción de la hipertrofia estatal y redimensionamiento cualitativo del sector público.

c) Programas y proyectos en infraestructura y mejoramiento social.

CAPITULO III
DE LA POLITICA MONETARIA

ARTÍCULO 9.­-

La programación monetaria deberá ser compatible con los objetivos de crecimiento económico dentro de un marco de estabilidad de precios, para cuyo fin la expansión de medios de pago se hará en función del aumento genuino del ahorro canalizado a través del sistema financiero y de la disponibilidad de las reservas internacionales.

ARTÍCULO 10.-

­El Banco Central adoptará mecanismo de operaciones de mercado abierto y otros que permitan la utilización de la política monetaria en forma dinámica. Deberá incentivarse el crecimiento del mercado de valores para posibilitar una acción del mercado secundario. Se estimulará, al propio tiempo, la creación de Bolsas de Valores en las diferentes capitales de Departamento

CAPITULO IV.­
DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO

ARTÍCULO 11.-

­El Gobierno Central y todo el sector público consolidado sólo podrán recibir financiamiento crediticio de fuentes no inflacionarias, que se establezca en el programa monetario del Banco Central, de la colocación de bonos u otros instrumentos financieros de mercado y del crédito externo obtenido de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 12.-

­La política sobre endeudamiento externo estará encaminada a racionalizar el acceso del país a las fuentes bilaterales, multilaterales y privadas, de manera tal que el servicio de la deuda no se convierta en factor de desestabilización, limitante del proceso de desarrollo económico ­ social.

ARTÍCULO 13.-

­Créase el Comité de Financiamiento Externo que definirá las estrategias en materia contratación de nuevos recursos, negociaciones y renegociación de la deuda externa. Este Comité estará presidido por el Ministro de Planeamiento y Coordinación en su ausencia por el Ministro de Finanzas; serán además miembros natos el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Presidente del Banco Central de Bolivia

TITULO II
DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO

CAPITULO I.­
DEL SISTEMA FINANCIERO MODERNIZACION DEL SISTEMA

ARTÍCULO 14.

­El Ministerio de Finanzas en un plazo de 90 días presentará un proyecto de Ley de Bancos e Instituciones Financieras para mejorar la eficiencia, aumentar la competencia en el sistema bancario, financiero y de seguros, así como políticas y medidas concretas para:

a) Racionalizar y fortalecer al Banco Central, como autoridad monetaria.
b) Fortalecer y racionalizar la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, como entidades supervisoras.
c) Modernizar el proceso de intermediación financiera para el desarrollo, y estudiar la posibilidad de la creación de una financiera de segundo piso para la canalización de recursos a través del sistema financiero, sobre la base de la actual Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.
d) Redefinir los roles y competencia de los Bancos del Estado, Agrícola de Bolivia y Minero.
e) Estudiar la conveniencia de incorporar como intermediarios financieros a otras entidades del sistema, con el propósito de democratizar el crédito.
f) Crear los mecanismos necesarios para fortalecer la acción del Fondo de Desarrollo Campesino, Fondo Nacional de Vivienda, Fondo de Desarrollo Regional y otros, con el objetivo de obtener una adecuada coordinación con el Ministerio de Finanzas y el Sistema Financiero Nacional.

RELACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA BANCA

ARTÍCULO 15.­-

Apruébanse las siguientes nuevas relaciones de endeudamiento ­patrimonio neto, para los bancos nacionales y bancos extranjeros instalados en Bolivia, que se indican a continuación:

– ­Para endeudamiento interno directo, 10 a 1 como límite máximo.
­- Para endeudamiento externo y contingente, 5 a 1 como límite máximo.
­- Para endeudamiento con el Banco Central, 5 a 1 como límite máximo

TASAS DE INTERES DE FOMENTO

ARTÍCULO 16.-

Dentro del contexto del artículo 4to., la tasa de interés aplicable por el Banco Central de Bolivia a todo crédito refinanciado de desarrollo será la tasa “Libor” a seis meses, vigente el día de la operación.

ARTÍCULO 17.-

­Debido a que el financiamiento del desarrollo requiere de tasas de interés razonables, se establece una tasa de interés máxima para el prestatario final, igual a la tasa pasiva promedio por depósitos en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor de la Institución de Crédito Intermediaria (ICI) solicitante del crédito refinanciado, que incluirá todo tipo de comisiones y costos de transacción, no pudiendo la ICI exceder dicho límite. El principal y el interés será cobrado en moneda nacional con mantenimiento de valor.

ARTÍCULO 18.-

­En caso de aplicarse la tasa de interés máxima y de existir un excedente superior a los 5 puntos porcentuales de intermediación, la ICI transferirá la diferencia en favor del Banco Central de Bolivia.

FONDO DE GARANTIA

ARTÍCULO 19.-

­Créase el Fondo de Garantía de Créditos a campesinos y pequeños productores de las áreas urbana y rural.

ARTÍCULO 20.-

­Facúltase al Directorio del Banco Central de Bolivia a reglamentar en el término de 90 días las disposiciones correspondientes, de acuerdo a los siguientes principios:

a) Porcentaje de la cartera refinanciada que cada banco destinará al otorgamiento de créditos a campesinos y pequeños prestatarios.
b) Porcentaje de aportes de los pequeños prestatarios beneficiados con créditos, con destino al Fondo de Garantía, considerando los recursos internos y/o externos que se destinen al Fondo.
c) Porcentaje de la garantía que cubrirá los riesgos crediticios de las operaciones.
d) Requisitos y parámetros aplicables para la calificación de los sujetos de crédito y asignación de montos de financiamiento en función al destino de los mismos en inversiones y/o capital de trabajo.

ARTÍCULO 21.-

­Los órganos de administración del fondo serán determinados mediante Decreto Supremo, fijando sus atrib...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1634

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 22407

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22407-del-11-enero-1990

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