Bolivia | Decreto Supremo No 23574 del 29 Julio 1993

RESUMEN: Reglamento para el Tratamiento Tributario y Arancelario a las Exportaciones.

Decreto Supremo Nº 23574

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario desarrollar el sector exportador, a fin de generar los ingresos suficientes para encarar de manera más sólida el crecimiento del país;

Que una política comercial exitosa a nivel internacional debe estar basada en el principio de neutralidad impositiva;

Que es necesario con la finalidad de coadyuvar en la competitividad de nuestros bienes de comercialización externa, garantizar efectivamente la devolución de las cargas impositivas que pesan sobre los bienes de exportación como son el impuesto a las transacciones, impuesto al consumo específico, impuesto al valor agregado y el gravamen aduanero consolidado por la importación de insumos, materias primas y bienes intermedios;

Que es necesario establecer normas jurídicas claras y simples que faciliten un sistema integrado de servicios al exportador y agilizar de esta manera los trámites previos y posteriores a la operación de exportación que garanticen un mayor dinamismo y eficiencia en el comercio exterior;

Que la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones en su
CAPÍTULO CUARTO establece el tratamiento tributario y arancelario que regirá para las exportaciones;

Que es necesario dictar las correspondientes normas reglamentarias para su aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
De los requisitos y procedimientos generales
ARTÍCULO 1. Los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportadores (SIVEX), a objeto de obtener la devolución de los impuestos definidos en el
CAPÍTULO IV de la Ley Nº 1489 del 16 de abril de 1993, los siguientes documentos:

a) Solicitud de devolución impositiva (SDI), en formulario gratuito, que será una declaración jurada por parte del exportador.

b) En caso que la operación desarrollada por la empresa esté inscrita en programas del Régimen de Internación Temporal para Exportaciones (RITEX), por una sóla vez, debe presentar las correspondientes fotocopias de las resoluciones biministeriales y los respectivos programas y plazos de vigencia. Asimismo, fotocopia de la póliza de internación temporal con la cual ingresó la mercancía al país.

c) Uno de los siguientes documentos:

d) Carta de porte o guía aérea con sello de aduana de salida.

e) Manifiesto de carga con cruce de frontera.

f) Conocimiento marítimo para la hidrovía.

g) Póliza de exportación con sello de ingreso a zonas francas.

h) Aviso de conformidad.

i) Aviso de conformidad provisional, para las exportaciones mineras.

j) Póliza de exportación, con sello de conformidad de salida del país (copia exportador).

k) Los exportadores de los departamentos donde no exista el SIVEX, deben presentar sus solicitudes en las oficinas del SIVEX que a su juicio los resulte más conveniente, entretanto se establezcan estas oficinas en el resto de los departamentos, debiendo coincidir con las oficinas donde realizó sus trámites previos a la exportación.

ARTÍCULO 2. La presentación de la solicitud de devolución de los impuestos al valor agregado, transacciones, consumos específicos y derechos arancelarios, podrá efectuarse a partir del primer día hábil del mes siguiente, al que se efectúo la exportación. Se concede plazo de seis (6) meses a partir de esta fecha, para solicitar y tramitar la devolución impositiva.

Las solicitudes presentadas después de los 6 meses de efectuada la exportación no serán consideradas, por razones de orden técnico y de control.

Considérase que una mercancía ha sido exportada, a partir de la fecha en que ha obtenido el documento presentado como requisito establecido en el inciso (c) del artículo 1 del presente decreto.

ARTÍCULO 3. El SIVEX debe verificar la solicitud en cada una de sus partes y contrastar la información con la documentación existente, póliza de exportación, aviso de inspección/verificación y otros documentos emergentes de la exportación.

La solicitud del contribuyente se considerará admitida si la Ventanilla Unica de Exportadores (SIVEX) o el sector Devolución Impositiva de la Dirección General de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, no formulasen observaciones escritas a la solicitud dentro de los cuatro días hábiles contados a partir de la presentación de la misma.

ARTÍCULO 4. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través del SIVEX, emitirá y entregará a la orden del exportador, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que la solicitud hubiera quedado admitida, un valor tributario, denominado certificado de devolución de impuestos (CEDEIM), por concepto de devolución de los impuestos al valor agregado, transacciones, consumos específicos y derechos arancelarios.

Las características del CEDEIM están descritas en el artículo 17 del presente decreto.

El término exportador a que hace referencia el presente decreto reglamentario, es el definido en el
CAPÍTULO II de la Ley Nº 1489.

ARTÍCULO 5. Los exportadores beneficiarios del CEDEIM, entregarán al SIVEX, a tiempo de la recepción del mismo, una boleta de garantía bancaria a la orden de la Dirección General de Impuestos Internos, con validez de ciento veinte (120) días calendario a contar de la fecha de recepción del CEDEIM y por el monto total de la devolución.

ARTÍCULO 6. Los exportadores que formulen solicitudes de devolución de impuestos tendrán la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior del presente decreto o de ser objeto de la devolución del certificado de devolución impositiva (CEDEIM) sin entrega de la boleta de garantía exigida. los será entregado el CEDEIM, en este último caso, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días, a part...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1798

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23574

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23574-del-29-julio-1993

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