Decreto Supremo Nº 24603
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Identificacion del contribuyente y domicilio
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 96o de la Constitución Política del Estado, es facultad del Poder Ejecutivo, administrar rentas nacionales.
Que la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 que reglamenta la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, es el órgano recaudador y administrador de los tributos nacionales.
Que los avances en la modernización de las Instituciones Públicas y Privadas permiten la incorporación de tecnología de punta en la recaudación, fiscalización y administración de tributos.
Que es necesario efectuar ajustes en la Dirección General deImpuestos Internos en cuanto al control de contribuyentes así como la presentación de las declaraciones impositivas y el suministro de información.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos Internos señale, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que la misma entidad les asigne. De igual forma, hasta los noventa (90) días de publicado el presente Decreto Supremo, en los membretes de la correspondencia, facturas, recibos, y demás documentos de toda persona natural o jurídica, privada o pública, que reciba pagos en función de su objeto, actividad, oficio o profesión, deberá estar impreso junto con el nombre o razón social del contribuyente o responsable, el correspondiente número de RUC.
ARTÍCULO 2. La notificación con las actuaciones de la Administración Tributaría deberá efectuarse en el domicilio informado por el contribuyente o responsable en el Re...
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