DECRETO SUPREMO Nº 24635
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY NO.- 1786 de 19 de marzo de 1997 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes existentes en sus almacenes, centros de trabajo y dependencias que no fueran necesarios para sus operaciones, en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios; que el referido artículo establece que dicha enajenación se efectuará a precios de mercado mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o a plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos;
QUE EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA PRECITADA LEY INSTRUYE A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS E INTENDENCIA DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO MINERO DE BOLIVIA, EN LIQUIDACIÓN,...
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