Bolivia | Decreto Supremo No 25055 del 23 Mayo 1998 - 1

RESUMEN: Norma Complementaria al Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.

DECRETO SUPREMO Nº 25055

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que la organización del Poder Ejecutivo, en el marco establecido por la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 (LOPE), constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental;
Que es necesario complementar, dentro de este proceso, las normas reglamentarias de la LOPE, precisando funciones y estableciendo mecanismos para un trabajo coordinado, así como efectuando los ajustes que se consideran necesarios para un adecuado desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO

ARTICULO 1.- ­(NATURALEZA).­El presente decreto constituye una norma complementaria al decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).

ARTICULO 2.- ­(OBJETO).­La presente norma tiene por objeto, en el marco de la LOPE:
1) Definir las funciones específicas de los Viceministros, como base para el ejercicio de competencias claras y precisas.
2) Establecer la estructura y funciones básicas de las direcciones generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de los ministerios, para un eficiente apoyo y gestión en estas áreas.
3) Instituir mecanismos de coordinación interinstitucional, como base para un trabajo concertado entre el Gobierno y las instituciones privadas de carácter económico, social y académico.
4) Definir el rol institucional y los regímenes legales a ser administrados por los servicios nacionales, como base para su adecuada estructuración.
5) Establecer el procedimiento para la tramitación de decretos supremos.
6) Definir y actualizar la tuición de los ministerios sobre las instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas.
7) Efectuar ajustes reglamentarios para dinamizar el proceso organizacional del Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS VICEMINISTROS

ARTICULO 3.- ­(MARCO FUNCIONAL).­Las funciones específicas que se definen en el presente capítulo serán cumplidas por cada viceministro en su respectiva área o sector, en el marco de las funciones comunes que les señalan los parágrafos I y II del artículo 6 del decreto supremo 24855.

ARTICULO 4.- ­(MANUAL DE FUNCIONES).­Las funciones específicas contempladas en el presente capítulo, serán incorporadas y desarrolladas en los correspondientes manuales de funciones, a los que hace referencia el parágrafo III del artículo 6 del decreto supremo 24855.

ARTICULO 5.- ­(MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).­
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
a) Apoyar al Ministro en la administración y atención de las relaciones exteriores.
b) Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.
c) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Servicio Exterior a nivel diplomático y consular.
d) Tramitar la ratificación, llevar el registro y el control del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos o adheridos por el país.
e) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y con los demás cultos religiosos, garantizando la libertad de culto establecida en la Constitución Política del Estado.
f) Supervisar el funcionamiento del ceremonial del Estado.
g) Coordinar las relaciones y comunicaciones con las representaciones diplomáticas, organismos y agencias internacionales acreditadas en el país.
h) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática y promover acciones de información y capacitación sobre la temática internacional.
i) Proteger a los bolivianos y a sus intereses en el exterior, mediante el Servicio Consular, ejercitando las acciones pertinentes en el marco de las normas y prácticas internacionales.
j) Presidir la Junta Evaluadora de Méritos y la Junta de Procesos Administrativos en el marco de la Ley del Servicio Exterior.
k) Efectuar el movimiento de personal del Servicio Exterior, por instrucciones del Ministro y en coordinación con los Viceministros.
l) De conformidad a la ley 1444, supervisar la elaboración y formular el presupuesto general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y controlar su ejecución.
­Viceministro de Política Exterior
a) Proponer y coordinar acciones de política exterior.
b) Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales.
c) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados o convenios internacionales, en el marco de la política internacional del país.
d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales del país.
e) Propiciar y coordinar acciones destinadas a lograr una activa presencia nacional en la comunidad internacional.
f) Efectuar el seguimiento a la agenda internacional, promoviendo relaciones con países y organismos de áreas geográficas con las que no se han mantenido vínculos tradicionales.
g) Proponer políticas para la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros.
h) Difundir las políticas y coordinar las acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
i) Promover, mediante el Servicio Exterior, los valores históricos, culturales y artísticos de Bolivia.
j) Coordinar las actividades de la Unidad de Análisis de Política Exterior (UDAPEX).
k) Promover y coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Ministerio.
l) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y aportes de Bolivia con los organismos internacionales.
m) Coordinar la participación nacional en los mecanismos de consulta política y presidir las comisiones binacionales, comisiones mixtas y las intersectoriales, tanto bilaterales como multilaterales.
n) Coordinar la preparación y participación nacional en las cumbres presidenciales y reuniones de ministros de relaciones exteriores.
o) Coordinar y presidir las negociaciones bilaterales relacionadas con cuencas hidrográficas.
­Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
a) Proponer políticas e instrumentar estrategias respecto a las relaciones económicas bilaterales y multilaterales, dirigidas a lograr la inserción de la economía nacional en el sistema internacional.
b) Conducir la formulación de posiciones nacionales y coordinar las negociaciones del país en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica.
c) Asumir la representación plenipotenciaria y jefatura de delegación, coordinando la participación nacional, en reuniones y negociaciones relativas a procesos de integración subregional, regional y hemisférica, salvo el caso de reuniones de nivel ministerial.
d) Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación con países y procesos de integración de otras áreas geográficas.
e) Promover el análisis y difusión de los temas y problemas derivados de la integración económica, coordinando lineamientos de acción y posiciones con los sectores empresariales, laborales y académicos.
f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el marco de los procesos de integración, respecto a los compromisos asumidos por Bolivia y por el resto de los participantes con relación al país.
g) Proponer políticas de integración física y energética, orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes, así como promover la vinculación bioceánica.
h) Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las negociaciones y acuerdos de otros ministerios en la proyección externa de sus respectivas áreas o sectores.
i) Efectuar el seguimiento y análisis de los temas económicos de la agenda internacional.
j) Promover la participación nacional en los organismos internacionales de carácter económico no financiero, coordinando las posiciones de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.
k) Formular instrucciones y evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica.

ARTICULO 6.- ­(MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).­Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Coordinación Gubernamental
a) Proponer políticas y normas destinadas al establecimiento de mecanismos de coordinación gubernamental.
b) Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político­administrativas de la Presidencia de la República con los ministerios y prefecturas de departamento.
c) Efectuar el seguimiento y supervisión de las relaciones y coordinación entre los ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo.
d) Apoyar al Ministro en la coordinación de las reuniones del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
e) Proponer la agenda gubernamental destinada a verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos del plan de acción gubernamental.
f) Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno nacional difundiendo sus políticas y acciones tanto en el ámbito interno, como externo del país.
g) Coordinar, apoyar y efectuar el seguimiento y control del proceso de descentralización administrativa.
h) Apoyar al Ministro en las actividades de coordinación del Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO).
i) Apoyar técnicamente en la preparación de los mensajes presidenciales e informes ante el Congreso Nacional.
j) Coordinar la operación de sistemas de información y centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.
­Viceministro de Asuntos Parlamentarios
a) Proponer políticas y coordinar acciones para el relacionamiento del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
b) Coordinar las acciones del Poder Ejecutivo en función de la agenda legislativa, efectuando el seguimiento de esta última.
c) Vigilar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las normas y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional y las Cámaras Legislativas.
d) Coordinar el procesamiento de las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
e) Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas, por parte de los ministros del Poder Ejecutivo.
f) Coordinar la presentación de proyectos de leyes por el Poder Ejecutivo, efectuando el seguimiento de su tramitación.
g) Procesar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
h) Proponer y coordinar la convocatoria a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo, cuando las mismas sean efectuadas por el Poder Ejecutivo.
i) Apoyar las iniciativas de actualización y desarrollo legislativo generadas por las Cámaras Legislativas y sus comisiones.
j) Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.

ARTICULO 7.- ­(MINISTERIO DE GOBIERNO).­Se incorpora a la estructura del

MINISTERIO DE GOBIERNO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17, I DEL DECRETO SUPREMO 24855./a>, EL
.- Viceministro de Coordinación Sectorial.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Régimen Interior y Policía
a) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, el mantenimiento del orden público y la paz social, en el marco del ordenamiento jurídico nacional.
b) Vigilar el respeto y plena aplicación de los derechos y garantías constitucionales. c) Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna que se ejecuten por las prefecturas de departamento y las subprefecturas de provincia. d) Por delegación del Ministro coordinar y controlar las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su ley orgánica y conforme a mandato presidencial. e) Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana y protección a la población. f) Realizar tareas de prevención, atenuación o solución de situaciones de conflicto político o social, que amenacen o alteren la paz social. g) Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria,
bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de la población penal.
h) Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito.
i) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

­Viceministro de Defensa Social
a) Proponer políticas y normas al CONALTID, mediante el Ministro de Gobierno, para la prevención, interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.
b) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico.
c) Proponer ajustes y desarrollos normativos en la legislación de la lucha contra el narcotráfico.
d) Registrar y controlar el transporte, destino y verificar el uso de las sustancias químicas controladas y precursores.
e) Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.
f) Dirigir las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.
g) Dar información y apoyo técnico al CONALTID.
h) Coordinar con órganos similares de la comunidad internacional, la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
i) Administrar y custodiar los bienes incautados al narcotráfico, de conformidad a reglamentación específica.
j) Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos en materia de narcotráfico.
­Viceministro de Prevención y Rehabilitación
a) Proponer políticas y normas al CONALTID, a través del Ministro de Gobierno, para la prevención del consumo de drogas ilegales.
b) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de drogas
o sustancias psicoactivas.
c) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de fármacodependientes, en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social.
d) Administrar el Régimen Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social.
e) Promover programas y coordinar acciones de concientización e información sobre el uso y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, particularmente dirigidos a los medios educativos y juveniles.
f) Promover campañas de difusión sobre la problemática de las drogas, mediante los medios de comunicación social.
g) Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social.
h) Impulsar el establecimiento y operación de centros de rehabilitación de fármaco­dependientes.
­Viceministro de Coordinación Sectorial
a) Coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio y sus instituciones dependientes.
b) Promover y coordinar la participación nacional en la agenda internacional sobre temas de competencia del Ministerio de Gobierno.
c) Establecer mecanismos fluidos de comunicación efectiva inter e intrainstitucional.

ARTICULO 8.- ­(MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).­Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Defensa a) Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. b) Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro, en el orden político administrativo. c) Planificar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa. d) Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los tribunales de Justicia Militar. e) Proponer el proyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas y controlar su ejecución. f) Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval. g) Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística. h) Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres. i) Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la marina mercante, puertos y vías navegables. j) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte Comunicación y
Aeronáutica Civil.
k) Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.

­Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
a) Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
b) Identificar proyectos, programas, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos ministerios.
c) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potencionamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
d) Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
e) Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
f) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los viceministros correspondientes del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

ARTICULO 9.- ­(MINISTERIO DE HACIENDA).­Dentro de la estructura del

MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21, I DEL DECRETO SUPREMO 24855./a>, SE
.- sustituye el Viceministro de Pensiones por el Viceministro de Asuntos Financieros.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Presupuesto y Contaduría
a) Proponer políticas presupuestarias para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.
b) Proponer normas y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido por la ley 1178.
c) Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
d) Reformular el proyecto de presupuesto general de la nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
e) Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público.
f) Registrar la ejecución presupuestaria.
g) Formular normas, metodologías y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la ley 1178.
h) Elaborar los estados financieros de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo.
i) Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la cuenta de Gastos e Inversión Pública, en coordinación con los otros viceministerios del Ministerio de Hacienda.
j) Evaluar y aprobar las escalas salariales de las entidades públicas.
k) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal.

­Viceministro de Tesoro y Crédito Público a) Proponer políticas, normas y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera. b) Participar en la elaboración del programa fiscal y financiero y en el presupuesto de ingresos fiscales. c) Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación. d) Programar anual, mensual y diariamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria de acuerdo a la disponibilidad de recursos, así como ejercer su control. e) Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público. f) Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales. g) Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país, así como participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública. h) Controlar la deuda pública interna y externa, programando su respectivo servicio. i) Autorizar operaciones bursátiles con títulos valor, certificados de depósito, letras y bonos del Tesoro General de la Nación. j) Administrar las cuentas corrientes fiscales, en el país y el exterior. k) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales. l) Apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades públicas del sector financiero. m) Administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del sistema de reparto. n) Establecer y operar un sistema y base de datos sobre el régimen residual de
seguridad social de largo plazo del sistema de reparto.
ñ) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

­Viceministro de Asuntos Financieros
a) Proponer en el ámbito del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), la normatividad correspondiente y concordante a lo establecido en las leyes sectoriales de Seguro Social Obligatorio (SSO), de Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros.
b) Difundir y promover el conocimiento de la normatividad del sector financiero.
c) Formular normas para la calificación de las rentas de invalidez y muerte.
d) Proponer e instrumentar estrategias relacionadas a los recursos de los ciudadanos bolivianos, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Capitalización y artículo 3 de la Ley de Pensiones.
e) Establecer vínculos de cooperación con organismos internacionales vinculados a la regulación o administración de regímenes de pensiones.
f) Coordinar acciones por delegación del Ministro, con el Banco Central de Bolivia.
g) Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI).
­Viceministro de Política Tributaria a) Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal. b) Proponer políticas tributarias y arancelarias. c) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales. d) Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con los servicios nacionales del sector, el Viceministro de Presupuesto y Contaduría y el Viceministro de Tesoro y Crédito Público. e) Promover la difusión y conocimiento de las obligaciones y temas tributarios, en favor de una mayor conciencia tributaria en el país. f) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de recaudación de impuestos internos y aduaneros. g) Promover acciones y procedimientos de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.
h) Controlar y prevenir el cobro de tributos, contribuciones o pagos exigidos por instituciones y reparticiones públicas, sin el necesario respaldo legal.
i) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en las negociaciones y convenios que realice el país en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
j) Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.
k) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.
­Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
a) Proponer políticas y normas para la inversión pública y financiamiento externo y supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
b) Elaborar y controlar la ejecución del programa anual de inversión pública y determinar la preinversión, de conformidad a las prioridades definidas por los consejos nacionales.
c) Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional y la administración departamental, así como de los proyectos de inversión de los gobiernos municipales.
d) Proponer normas, metodologías y programas de capacitación para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública y de sus mecanismos de control y evaluación.
e) Promover, gestionar y negociar financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional, coordinando con los ministerios e instituciones involucradas.
f) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional, a fin de evitar la duplicación o dispersión de recursos y acciones.
g) Coordinar la operación del sistema de información de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional.
h) Llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y coordinar el relacionamiento de estas instituciones con el Gobierno en el área de su competencia.
i) Llevar el Registro Nacional de Empresas Consultoras y controlar el cumplimiento de la normativa del sector, pudiendo desconcentrar este Registro a través de las prefecturas de departamento.
j) Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y/o monetizaciones.

ARTICULO 10.- ­(MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).­
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Justicia a) Proponer políticas y normas para apoyar al desarrollo de la justicia boliviana. b) Coordinar, en representación del Ministro, las acciones de relacionamiento y de apoyo al Poder Judicial y al Ministerio Público. c) Promover programas de ética pública y de lucha contra la corrupción. d) Promover la difusión y análisis de la problemática jurídica vinculada a la administración de justicia. e) Promover la sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional, tanto en materia de Derecho Público como de Derecho Privado. f) Efectuar el seguimiento de los temas, avances y desarrollos normativos que se dan en el ámbito internacional, para su análisis, difusión y asimilación en el país. g) Apoyar y orientar el funcionamiento de las direcciones generales de asuntos jurídicos y demás unidades jurídicas de las instituciones del Poder Ejecutivo. h) Efectuar el seguimiento y control del desarrollo de los procesos judiciales en los que el Estado sea parte. i) Promover y autorizar las publicaciones privadas de las normas y disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.
j) Promover y fomentar la producción y publicación de obras de investigación, análisis y enseñanza de las ciencias jurídicas.
­Viceministro de Derechos Humanos
a) Promover políticas y normas en materia de derechos humanos.
b) Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos en el ámbito público y privado.
c) Promover y difundir el conocimiento de los derechos humanos en la democracia, la cultura y la vida nacional.
d) Efectuar el seguimiento de la temática de derechos humanos en la agenda internacional, promoviendo su difusión interna y coordinando acciones externas en esta materia.
e) Por delegación expresa del Ministro administrar el Programa Nacional de Defensa Pública y su funcionamiento efectivo en los departamentos y áreas rurales de la República.
f) Proponer la apertura de oficinas de derechos humanos en el territorio nacional.
g) Promover el respeto a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos judiciales.
h) Promover la incorporación de la temática de los derechos humanos en los programas curriculares de la educación básica y superior.

ARTICULO 11.- ­(MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO).­Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
­Viceministro de Coordinación Sectorial a) Coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio y de sus instituciones dependientes. b) Efectuar el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Ministerio, en sus diferentes sectores. c) Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de objetivos de los programas y proyectos bajo competencia del Ministerio. d) Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico del Ministerio y presidirlo por delegación
del Ministro. e) Coordinar las relaciones externas del Ministerio, en el ámbito público y privado.
­Viceministro de Energía e Hidrocarburos
a) Proponer políticas en materia de energía e hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral de estos sectores.
b) Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman los sectores de energía e hidrocarburos, promoviendo su evaluación y actualización normativa.
c) Promover las inversiones, la producción y el desarrollo tecnológico en estos sectores, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales energéticos e hidrocarburíferos.
d) Proponer las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en estos sectores, en coordinación con el Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
e) Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos energéticos e hidrocarburíferos, así como mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, mercados, productos e insumos.
f) Proponer y negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la apertura de mercados externos y acuerdos de comercio para los recursos y productos de estos sectores.
g) Apoyar en los aspectos técnicos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para determinar el cumplimiento de los contratos y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas.
h) Promover, ante YPFB, la elaboración y actualización del mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.
i) Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos, así como emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno, ya sean de producción nacional o importados.
j) Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Electricidad y de Hidrocarburos, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
­Viceministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil
a) Proponer políticas y normas para promover y regular el desarrollo del transporte, comunicaciones y aeronáutica civil, como ejes de la vertebración geográfica y articulación del país.
b) Proponer la política vial con carácter nacional y clasificar los caminos nacionales, departamentales y municipales.
c) Promover el desarrollo de las vías interoceánicas y los corredores de integración.
d) Registrar y normar los servicios de transporte vial, ferroviario, fluvial, lacustre y de aeronavegación civil y comercial.
e) Promover el desarrollo y regular los servicios de telecomunicaciones, así como el uso y la explotación del espec...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2066

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25055

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25055-del-23-mayo-1998

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