Decreto Supremo Nº 25714
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los decretos Nº 13214, Nº 14643, Nº 22578 y Nº 23004 respectivamente de 24 de diciembre de 1975, 3 de junio de 1977, 13 de agosto de 1990 y 6 de diciembre de 1991, establecen y definen el tratamiento al que se sujeta toda falta o retraso en el pago de aportes a las entidades de la seguridad social, como también el incumplimiento en los plazos establecidos para la presentación de las planillas y entrega de avisos de baja del trabajador asegurado;
Que las disposiciones citadas formulan las sanciones que se aplican a la parte patronal por omitir la contribución oportuna a los entes gestores de salud, por lo que atentas las modificaciones dentro del ámbito de la seguridad social integral, debe adecuarse y racionalizarse esas sanciones en beneficio de los entes que administran los seguros a corto plazo y en concordancia con las penalidades contenidas en el Código Tributario aprobado por Ley Nº 1340, ya que este cuerpo legal asimila las contribuciones a la seguridad social, en su artículo 17, a la categoría de tributos;
Que debe armonizarse en ese contexto las disposiciones legales en esta materia, uniformando los términos vigentes en el cumplimiento de los deberes, en la medida que técnica y económicamente sea factible.
EN CONSEJO DE MINISTROS,<...
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