Bolivia | Decreto Supremo No 26688 del 05 Julio 2002

RESUMEN: Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.

DECRETO SUPREMO Nº 26688
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y posteriores modificaciones de éste, prevén regulaciones para las contrataciones de bienes y servicios disponibles en el mercado nacional, pero no para aquellos que deben ser contratados en el exterior, por no encontrarse disponibles en el mercado nacional y no son ofertados en el país, implicando situaciones de adhesión a las normas de países y empresas extranjeras.
Que algunas entidades del Sector Público para ejecutar sus operaciones y lograr sus objetivos requieren contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
Que en el caso del Banco Central de Bolivia como autoridad monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, y agente de la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, la administración de las reservas internacionales, agente financiero del gobierno y con el sistema financiero, demanda contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
Que las Leyes Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, otorgan al Banco Central de Bolivia facultades para brindar apoyo financiero en el fortalecimiento e intervención de entidades financieras, lo que usualmente genera un gran volumen de activos transferidos en propiedad al Ente Emisor, mismos que deben ser realizados oportunamente.
Que por los fundamentos señalados es necesario complementar lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para atender estos requerimientos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A : CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar:
a) Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
b) La administración y disposición de activos del Banco Central de Bolivia, resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.

ARTICULO 2.- ­(AMBITO DE APLICACION). El presente Decreto Supremo se aplica a todas las entidades públicas que se sujeten a lo dispuesto para las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero y al Banco Central de Bolivia en la administración y disposición de activos resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.
CAPITULO II C...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2414

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26688

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26688-del-05-julio-2002

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