Bolivia | Decreto Supremo No 26705 del 10 Julio 2002

RESUMEN: Complementación y Modificación del Reglamento General de Gestión Ambiental.

Decreto Supremo Nº 26705

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Que el Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 en su Reglamento General de Gestión Ambiental, establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas y sus procedimientos, cuya aplicación determina que si la infracción es por primera vez, solo se amoneste a la empresa infractora sin considerar los severos impactos que ésta pueda generar sobre el medio ambiente y la salud humana.

Que el mismo Decreto Supremo en su Reglamento de Prevención y Control Ambiental faculta a la Autoridad Ambiental Competente a requerir del Representante Legal de una actividad, obra o proyecto una Auditoria Ambiental para ejercer el control de la calidad ambiental estableciendo un procedimiento que es necesario reglamentar con mayor precisión.

Que con el objeto de dar mayor eficacia jurídica a las acciones de fiscalización de la Autoridad Ambiental Competente, es necesario complementar los procedimientos previstos en el
CAPÍTULO I, TÍTULO IX del Reglamento General de Gestión Ambiental y el
CAPÍTULO III, TÍTULO V del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobados por Decreto Supremo Nº 24176 “Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Complementacion y modificacion del articulo 97 del Reglamento General de Gestión Ambiental) Se complementa el Artículo 97 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, quedando de la siguiente manera:
“Las sanciones administrativas a las contravenciones, siempre que éstas no configuren un delito, serán impuestas por la Autoridad Ambiental Competente, según su calificación y comprenderán las siguientes medidas:

Amonestación escrita: i) cuando la infracción es por primera vez, siempre que no cause impactos severos sobre el medio ambiente, la Autoridad Ambiental Competente otorgará un plazo perentorio al amonestado conforme a la envergadura de la actividad, obra o proyecto para enmendar la infracción, ii) además de lo previsto en el incis...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2416

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26705

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26705-del-10-julio-2002

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