Bolivia | Decreto Supremo No 27028 del 08 Mayo 2003

RESUMEN: Reglamentar la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, de Actualización y mantenimiento de Valor.

Decreto Supremo Nº 27028

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante Decreto Supremo Nº 26390 de 8 de noviembre de 2001, se creó la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV.

Que el Tesoro General de la Nación y las Entidades del Sector Público mantienen deudas en dólares americanos y/o con mantenimiento de valor con indexación al dólar americano, cuando los ingresos corrientes del Estado están en su mayoría denominados en bolivianos.

Que la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002 en su Artículo 2, establece que para la actualización de alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales, así como para el pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se utilizará la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV publicada por el Banco Central de Bolivia.

Que la legislación vigente hasta el 21 de diciembre de 2002, establecía los mecanismos de actualización de las tasas de impuestos tomando en cuenta la variación del tipo de cambio, el cual por razones externas, la gestión pasada tuvo que acelerar la devaluación de la moneda nacional para mantener la competitividad en el comercio exterior, situación que en materia de actualización afecta con mayor fuerza a las materias primas e insumos necesarios para producir productos alcanzados por el Impuesto a los Consumos Específicos – ICE.

Que el Artículo 3 de la citada Ley en su Parágrafo II, establece que los fondos asignados al Fondo Solidario Municipal y los saldos adeudados por el Tesoro General de la Nación al 31 de diciembre de 2002 originados por las obligaciones incluidas en el Programa de Alivio de la Deuda Externa HIPC II, serán actualizados respecto a la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV.

Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, y sus disposiciones reglamentarias, establecen en toda su estructura, tanto para la constitución de las Pensiones del Seguro Social Obligatorio, como para las Rentas en Curso de Pago y en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, así como para la Compensación de Cotizaciones, la aplicación del mantenimiento de valor con relación al Dólar de los Estados Unidos de América.

Que el Parágrafo I del Artículo 3° la Ley Nº 2434, dispone que las Rentas en Curso de Pago y en Curso de Adquisición y, las Pensiones de Vejez, Invalidez o Muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagarán en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia el último día del año anterior.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2434, dispone que el Poder Ejecutivo debe dictar el correspo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2487

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27028

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27028-del-08-mayo-2003

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