Bolivia | Decreto Supremo No 27066 del 06 Junio 2003

RESUMEN: Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.

DECRETO SUPREMO Nº 27066

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE LA LEY Nº 2446 DE 19 DE MARZO DE 2003, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 7 QUE ADEMÁS DE LOS SERVICIOS NACIONALES CREADOS O CUYO FUNCIONAMIENTO ESTÉ REGULADO POR LEY EXPRESA, EL PODER EJECUTIVO PODRÁ, POR DECRETO SUPREMO, CREAR SERVICIOS NACIONALES, DEFINIENDO SUS COMPETENCIAS Y SU CARÁCTER DESCONCENTRADO O DESCENTRALIZADO.-

QUE EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26973 DE 27 DE MARZO DE 2003, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS NACIONALES.-

QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALA LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE CADA MINISTRO DE ESTADO, ESTABLECIENDO PARA EL MINISTRO DE HACIENDA ENTRE OTRAS, LA DE ADMINISTRAR EL PAGO DE RENTAS DEL SISTEMA DE REPARTO, ASÍ COMO FORMULAR POLÍTICAS EN MATERIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS.- En ese sentido, conociendo de la importancia y la incidencia que tiene el área de pensiones en el Presupuesto General de la Nación, el Gobierno Nacional está en la obligación de brindar una atención especializada a través del Ministerio de Hacienda.
Que, en el marco del manejo racional del gasto público es deber del Gobierno Nacional establecer los mecanismos idóneos para realizar la planificación y control del costo fiscal de las rentas del Sistema de Reparto.

QUE, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DESARROLLA SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 26189 DE 18 DE MAYO DE 2001, COMO INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CUYAS ATRIBUCIONES SE ENMARCAN EN EL NIVEL OPERATIVO DE LA CALIFICACIÓN Y PAGO DE LAS RENTAS EN CURSO DE PAGO Y EN CURSO DE ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE REPARTO.- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 27004 de 17 de abril de 2003, dispone en su Artículo 3 la tuición del Ministerio de Hacienda sobre la Dirección de Pensiones, dejando a éste Ministerio que a través de Resolución Ministerial defina la instancia que ejercerá dicha tuición.
Que, los requerimientos sociales emergentes de los derechos adquiridos por parte de los asegurados al Sistema de Reparto y la ausencia de políticas de gestión que resuelvan los problemas inherentes al normal desarrollo de las actividades de la Dirección de Pensiones, han provocado disconformidad en el sector activo y pasivo de los trabajadores cotizantes al antiguo sistema lo que amerita, por parte del Gobierno Nacional, garantizar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano del país, creando las instancias técnicas necesarias que promuevan la aplicación de los principios de oportunidad, economía y eficacia.
Que, el Artículo 49 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, establece dentro las funciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el de cumplir y hacer cumplir la Ley de Pensiones y sus reglamentos.
EN CONSEJO DE GABINETE, D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO

ARTICULO 1.­ (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto:
a) Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda.
b) Crear el Servicio Nacional del Sistema de Reparto ­SENASIR y establecer su naturaleza institucional, así como adecuar las competencias y funciones de ésta institución en el marco del ordenamiento jurídico nacional vigente.
c) Determinar la transferencia al SENASIR, de todos los recursos financieros restantes registrados en el Presupuesto de la Dirección de Pensiones para la gestión 2003, en todas sus partidas presupuestarias, además de activos y pasivos, programas y proyectos y recursos humanos.
CAPITULO II
VICEMINISTRO DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

ARTICULO 2.­ (VICEMINISTRO DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS).

I.- En la estructura del Ministerio de Hacienda, establecida en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, se incorpora el Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.
II. El Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros tendrá bajo su dependencia, los siguien...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2496

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27066

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27066-del-06-junio-2003

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