Bolivia | Decreto Supremo No 28130 del 16 Mayo 2005

RESUMEN: Se dispone la vigencia e incorporación al derecho interno nacional de los Reglamentos y Protocolos Adicionales del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira).

DECRETO SUPREMO Nº 28130

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Programa de la Hidrovía Paraguay – Paraná constituye un emprendimiento de alto valor para el desarrollo social, económico y de integración física de la región platense, beneficiando en gran manera a los planes de desarrollo nacional del Sudeste boliviano y en particular a las exportaciones bolivianas que tienen salida por el corredor Hidroviario.
Que la utilización del mencionado curso fluvial, contribuye decisivamente al incremento de las exportaciones bolivianas, favoreciendo la competitividad de éstas en los mercados regionales y su integración a las grandes vías marítimas internacionales.
Que el Gobierno de Bolivia, junto a las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en el Valle de las Leñas, República Argentina, el 26 de Junio de 1992, suscribió el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira) y Seis Protocolos Adicionales.
Que Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 23484 de 29 de abril de 1993, dispuso la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira) y los Protocolos Adicionales sobre Asuntos Aduaneros, Navegación...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 71

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28130

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28130-del-16-mayo-2005

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