Bolivia | Decreto Supremo No 28223 del 27 Junio 2005

RESUMEN: Reglamentar la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, creado mediante Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.

DECRETO SUPREMO Nº 28223

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, y publicada el 19 de mayo de 2005, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, por lo que es necesario reglamentar su recaudación y distribución.

Que en cumplimiento al resultado del Referéndum del 18 de julio de 2004, los recursos obtenidos por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, deben ser canalizados a los sectores de educación, salud, caminos y generación de empleos.
Que es necesario reglamentar la aplicación, coparticipación y distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, en aplicación a la Ley Nº 3058.

Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos y la Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos necesarios para la correcta y oportuna aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.

QUE EN ESTE SENTIDO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, CORRESPONDE EMITIR LA PRESENTE NORMA POR LA VÍA RÁPIDA, EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTICULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene el objetivo de reglamentar la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, creado mediante Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, y publicada el 19 de mayo de 2005

ARTICULO 2º (OBJETO DEL IMPUESTO).-

El objeto del IDH es gravar la Producción Fiscalizada de Petróleo, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de Plantas – GLP, medidos en el Punto de Fiscalización en la Primera Etapa de Comercialización.

ARTICULO 3º (HECHO GENERADOR).-

El Hecho Generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento de medición en el Punto de Fiscalización de la Producción de Hidrocarburos en su Primera Etapa de Comercialización. También se perfecciona el hecho generador en el Punto de Fiscalización del campo de origen antes de la entrega del Gas Natural para su traslado a una planta de extracción de licuables ubicada en otro campo, de conformidad a la definición de Punto de Fiscalización de la Producción establecida en el Artículo 138 de la Ley Nº 3058, considerando lo establecido en el Artículo 18 de la misma Ley, de acuerdo al Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos.

ARTICULO 4º ­(SUJETO PASIVO).-

Es Sujeto Pasivo del IDH toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca y comercialice en la primera etapa de comercialización los productos gravados por este Impuesto, de acuerdo a su Porcentaje de Participación Contractual en cada uno de sus contratos.

ARTICULO 5º (BASE IMPONIBLE).-

La Base Imponible del IDH del Sujeto Pasivo para cada producto y mercado es igual a la sumatoria por campo de los volúmenes o energía de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización en su Primera Etapa de Comercialización, multiplicado por su Participación Contractual, por el porcentaje de sus ventas en el respectivo mercado y por su Precio Promedio Ponderado en el mismo mercado definido en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo.

BIPETROLEO MERCADO INTERNO = .(PFi * PPCi * PVMIj * PPPMIj) BIPETROLEO MERCADO EXTERNO = .(PFi * PPCi * PVMEj * PPPMEj) BIGAS NATURAL MERCADO INTERNO = .(PFi * PPCi * PVMIj * PPPMIj) BIGAS NATURAL MERCADO EXTERNO = .(PFi * PPCi * PVMEj * PPPMEj) BIGLP MERCADO INTERNO = .(PFi * PPCi * PVMIj * PPPMIj) BIGLP MERCADO EXTERNO = .(PFi * PPCi * PVMEj * PPPMEj)

Donde:

BI = Es Base Imponible i = Es igual a 1 hasta n campos PFi = Es la Producción Fiscalizada para cada campo para el respectivo producto. PPC%i = Es el Porcentaje de Participación Contractual del Sujeto Pasivo en cada
campo. PVMIj% = Es el Porcentaje de las ventas del Sujeto Pasivo en el Mercado Interno,
respecto a sus ventas totales, para el respectivo producto: Petróleo, Gas
Natural o GLP
PVMIj = Volumen vendido en el mercado internoj
Volumen vendido en el mercado internoj y en el mercado
externoj el mecado externo
PVMEj% = Es el Porcentaje de las ventas del Sujeto Pasivo en el Mercado Externo, respecto a sus ventas totales, para el respectivo producto: petróleo, Gas Natural o GLP
PVMEj = Volumen vendido en el mercado externoj
Volumen vendido en el mercado internoj y en el mercado
externoj el mecado externo
j. es: Petróleo, Gas Natural o GLP
PPPMIj = Es el Precio Promedio Ponderado de las ventas en el mercado interno del Sujeto Pasivo para el respectivo producto, tal como está definido en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo.
PPPMEj = Es...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2762

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28223

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28223-del-27-junio-2005

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