Decreto Supremo Nº 28312
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005.
Que la Ley Nº 3058 abroga la Ley Nº 1689 y todos sus reglamentos, por lo cual requiere la aprobación de la nueva reglamentación respecto de todas las actividades contempladas en su texto.
Que el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley Nº 3058Ver 2673 caracteres restantes
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