Bolivia | Decreto Supremo No 28420 del 21 Octubre 2005 - 2

RESUMEN: Reglamento de Devolución, Selección y Retención de íreas.

DECRETO SUPREMO Nº 28420

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005, requiere de la aprobación de una nueva reglamentación respecto de todas las actividades contempladas en su texto.

Que los Artículos 36 al 41 de la Ley de Hidrocarburos, se refieren a la Devolución, Selección y Retención de Areas de Exploración y Explotación.

Que los Titulares ejercen su derecho de Selección, Devolución y Retención de Areas de Exploración y Explotación establecidas en el Reglamento de Delimitación de las Areas de Contratos Petroleros.

Que es necesario establecer los mecanismos para la aplicación del sistema de Devolución, Selección de Areas de Explotación y Retención de Areas de Exploración y Explotación.

Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos contemplados en la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos.

QUE TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE CITADO, ES NECESARIO DICTAR LA PRESENTE NORMA, LA MISMA QUE EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, FUE APROBADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA – CONAPE EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.­ A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, se aprueba el “REGLAMENTO DE DEVOLUCION, SELECCION Y RETENCION DE AREAS”, que consta de nueve (9) Capítulos y cuarenta y siete (47) Artículos cuyo texto y anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

REGLAMENTO DE DEVOLUCION, SELECCION Y RETENCION DE AREAS

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.-

­El presente Reglamento establece los mecanismos para la aplicación del sistema de Devolución, Selección de Areas de Explotación y Retención de Areas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y DENOMINACIONES

ARTICULO 2.-

­Para la aplicación del presente Reglamento se establecen, además de las contenidas en el Artículo 138 de la Ley de Hidrocarburos, las siguientes definiciones y denominaciones:

Ministerio: Es el Ministerio de Hidrocarburos – MHD. . Ley: La Ley Nº 3058 de 17 de mayo 2005 – Ley de Hidrocarburos, que a los efectos del presente Reglamento se denominará Ley. . Período Inicial de Exploración.­Son los primeros siete (7) años de exploración que comprende las fases 1, 2 y 3, en Zona Tradicional y los primeros diez (10) años de exploración que comprende las fases 1, 2 y 3 en Zona No Tradicional. . Período Adicional de Exploración.­Son los siguientes siete (7) años de exploración, que comprende las fases 4, 5 y 6 en las Zonas Tradicional y No Tradicional. . Período de Retención.­Es el período que tiene una duración máxima de diez años, de acuerdo al Articulo 40 de la Ley Nº 3058. . Plan de Desarrollo del Campo,­Es el conjunto de actividades programadas con el objetivo de lograr la óptima recuperación de reservas de hidrocarburos de un campo Declarado Comercial.

EL PLAN DE DESARROLLO DEL CAMPO DEBERÁ SER PRESENTADO EN SU FASE INICIAL A TIEMPO DE LA DECLARATORIA DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL CON SELECCIÓN DE ÁREA DE EXPLOTACIÓN, EL MISMO QUE DEBERÁ SER ACTUALIZADO DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS CONFORME AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 3058.– El Plan de Desarrollo puede ser modificado en función a los resultados de la implementación. Las modificaciones del Plan de Desarrollo deberán ser justificadas por el operador y ser aprobadas por YPFB, quién informará al Ministerio de Hidrocarburos.

CAPITULO III
OTORGAMIENTO DE AREAS

ARTICULO 3.-

­El área original de un Contrato Petrolero será otorgada conforme al Reglamento de Delimitación de Areas.

ARTICULO 4.-

­El territorio nacional estará conformado por Parcelas que delimitarán las áreas de los Contratos Petroleros, en Zonas declaradas Tradicionales y No Tradicionales, las mismas que, mediante aprobación por Decreto Supremo, serán actualizadas periódicamente en base a criterios geológicos, producción comercial de hidrocarburos e infraestructura existente. Cualquier cambio en la definición de zonas no afectará a los Contratos Petroleros existentes.

CAPITULO IV PERIODO INICIAL Y PERIODO ADICIONAL DE EXPLORACION

ARTICULO 5.-

­El Período Inicial de Exploración no podrá exceder de siete (7) años en Zona Tradicional y de diez (10) años en Zona No Tradicional, dividido en tres fases:

Zona Tradicional Fase 1: Años 1 al 3 Fase 2: Años 4 y 5 Fase 3: Años 6 y 7 Zona No Tradicional Fase 1: Años 1 al 5 Fase 2: Años 6 al 8 Fase 3: Años 9 y 10

ARTICULO 6.-

El Titular que hubiese efectuado la Declaratoria de Comercialidad, de un campo o que esté haciendo uso de un período de retención, durante el transcurso de cualquiera de las fases del Período Inicial de Exploración, podrá acceder al Período Adicional de Exploración que tendrá una duración de hasta siete (7) años en las Zonas Tradicional y No Tradicional, pudiendo conservar, adicionalmente al Area de Explotación o de Retención, hasta el 30% del área original de exploración, que se denominará Area Remanente, para continuar dichas tareas de exploración. En este caso el Período Adicional de Exploración comprenderá las siguientes fases:

Zona Tradicional Zona No Tradicional

Fase 4: Años 8 al 10 Fase 4: Años 11 al 13 Fase 5: Años 11 y 12 Fase 5: Años 14 y 15 Fase 6: Años 13 y 14 Fase 6: Años 16 y 17

CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCION DE PARCELAS

ARTICULO 7.-

­El Titular de un Contrato Petrolero está sometido al régimen de devolución de parcelas de acuerdo con los Artículos siguientes.

ARTICULO 8.-

­Para las áreas de exploración mayores a diez parcelas, el régimen de devolución mínima de parcelas será el siguiente: Al finalizar la Fase 1, se deberá renunciar y devolver no menos del veinte por ciento (20%) del Area Original de Exploración en exceso de diez (10) parcelas. Al finalizar la Fase 2, se deberá renunciar y devolver no menos del treinta por ciento (30%) del Area Original de Exploración en exceso de diez (10) parcelas. Al finalizar la Fase 3, se deberá renunciar y devolver el cien por ciento (100%) del área de exploración restante, en caso de que el Titular no hubiese efectuado hasta entonces una Declaratoria de Comercialidad, o no esté haciendo uso del Período de Retención. Si el Area Original de Exploración estuviera constituida por diez (10) o menos parcelas, el Titular no esta obligado a devolver Parcela alguna hasta la finalización del Período Inicial de Exploración, en cuyo caso deberá devolver la totalidad de dicha área, salvo que hubiese efectuado una Declaratoria de Comercialidad o esté haciendo uso del Período de Retención. El mínimo de Unidades de Trabajo para la Exploración – UTE para cada fase será determinado mediante el Reglamento de UTE.

ARTICULO 9.-

­Durante el Período Adicional de Exploración...

Ver 27771 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 78

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28420

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28420-del-21-octubre-2005

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024