Bolivia | Decreto Supremo No 28496 del 21 Diciembre 2005 - 2

RESUMEN: Plan de Contingencia de la FIR - LA PAZ Navegación Aerea.

DECRETO SUPREMO Nº 28496

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que Bolivia es miembro signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago de 1944, elevado a rango de Ley Nº 1759 de 26 de febrero de 1997, el mismo que establece principios y acuerdos a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada, y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
Que dentro de este marco, el Estado boliviano ha adquirido el compromiso y la obligación de asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo suministrados a los usuarios, garanticen la continuidad y regularidad de los vuelos sobre el espacio aéreo, para garantizar un nivel aceptable de seguridad.
Que en este sentido, el Gobierno Nacional debe adoptar las medidas internas necesarias para procurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales, máxime si se considera que el país se encuentra calificado en Categoría I dentro de la aviación civil internacional.
Que la FIR La Paz, esta constituida por todo el Espacio Aéreo de la Republica de Bolivia.
Que con la finalidad de precautelar la seguridad de la navegación aérea y cualquier interrupción del funcionamiento de los servicios de navegación aérea y de los correspondientes servicios de apoyo, y para garantizar la continuidad y regularidad de los Servicios de Tránsito Aéreo suministrados a los usuarios de vuelos por el espacio aéreo del Estado de Bolivia, se ha diseñado un Plan de Contingencia, destinado a la organización de la instancia encargada de su aplicación y la determinación de los procedimientos que serán aplicados para dirigir el Tránsito Aéreo en el espacio aéreo nacional.

QUE TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE CITADO, ES NECESARIO DICTAR LA PRESENTE NORMA, LA MISMA QUE EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, FUE APROBADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA – CONAPE EN FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:

ARTICULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan de Contingencia de la FIR La Paz, cuyo texto en anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 2.- ­(PLAN DE CONTINGENCIA). El Plan de Contingencia de la FIR La Paz tiene por objetivo establecer los mecanismos destinados a poner en práctica las acciones necesarias en caso de existir una interrupción de los servicios de navegación aérea y los de apoyo, para garantizar la continuidad de los servicios de transito aéreo suministrados a los usuarios de vuelos sobre el espacio aéreo del país, estableciendo además las funciones y los responsables encargados de su aplicación.

ARTICULO 3.- ­(CREACION DEL COMITE EJECUTIVO). Para la aplicación y puesta en práctica del Plan de Contingencia de la FIR La Paz, se crea el Comité Ejecutivo, conformado de la siguiente manera:
Director del Comité Ejecutivo : Director Ejecutivo de AASANA
Secretario Operativo : Director Técnico de AASANA
Secretario : Asesor Legal de AASANA
Encargado de Ejecución : Jefe del Departamento de
Operaciones de AASANA

Los miembros de este Comité no percibirán remuneración alguna por las actividades que desempeñen como miembros del mismo, de igual forma, serán responsables del cumplimiento de las funciones establecidas en el Plan de Contingencia aprobado por el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 4.- ­(ATRIBUCIONES DEL COMITE EJECUTIVO). El Comité Ejecutivo para la ejecución y aplicación del Plan de Contingencia, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) El Comité Ejecutivo tiene la atribución de disponer de los recursos humanos que considere necesarios para la ejecución del Plan de Contingencia, observando como base los cargos que se detallan en el Plan, así como, los servicios de apoyo que son de importancia en la ejecución del mismo, para cuyo efecto deberá coordinar con las instancias públicas y privadas.
b) El Director del Comité Ejecutivo es el responsable de la correcta ejecución del Plan de Contingencia, con el fin de garantizar la continuidad, regularidad y seguridad de las operaciones aéreas dentro la FIR La Paz.
c) El Secretario Operativo es el responsable de la aplicación de los procedimientos y equipos requeridos para el Plan de Contingencia de la FIR La Paz. d) El Secretario, es el responsable de que las acciones y los ejecutores del Plan de Contingencia estén debidamente respaldados en la normativa legal vigente. e) El Encargado de la Ejecución, es el responsable del normal desarrollo de las funciones designadas, a cada uno de los ejecutores del Plan de Contingencia.
ARTICULO 5.­ (APOYO INSTITUCIONAL DEL PLAN DE CONTINGENCIA).
I. Por tratarse de interés primario para el Estado Boliviano, el Ministerio de Servicios y Obras Publicas, como cabeza del sector, debe realizar las acciones necesarias para la ejecución y la aplicación del Plan de Contingencia.
II. El Ministerio de Servicios y Obras Publicas es la institución del Poder Ejecutivo, encargada de gestionar y coordinar con las diferentes instancias, para proveer los aspectos legales, administrativos y de seguridad física al Comité de Ejecución.
III. La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC es la institución coordinadora de la ejecución del Plan de Contingencia, debe verificar el cumplimiento de la parte operativa en función a las normas establecidas en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y el Plan de Contingencia de la FIR La Paz, con la finalidad de hacer cumplir el Convenio de Chicago y otras normas y acuerdos internacionales, para lo cual, designará a un funcionario el que estará a cargo de la coordinación entre el Ministerio de Servicios y Obras Publicas, el Viceministerio de Transportes, la DGAC y el Comité Ejecutivo.
IV.
El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Boliviana, es la institución encargada de facilitar la seguridad de todos los predios involucrados en la navegación aérea, la misma que deberá garantizar el inicio y la conclusión del Plan de Contingencia de la FIR La Paz.

V.
En la estructura de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea – AASANA, todo funcionario del departamento de Operaciones y Electrónica hasta el nivel de supervisión, formará parte directa de la aplicación del Plan de Contingencia de la FIR La Paz.

ARTICULO 6.- ­(APLICACION DEL PLAN DE CONTINGENCIAS). La aplicación del Plan de Contingencias de la FIR La Paz, contiene dos fases:
FASE 1 ACCIONES ANTES DE LA CONTINGENCIA.­Implica la actualización del personal involucrado en la contingencia, sobre todo en el Control de Transito Aéreo, como también la introducción de dicho personal en la aplicación del presente Plan de Contingencia.
Durante esta fase las acciones de la contingencia serán las siguientes:
1.
Actualización practica del personal de controladores que estarán en primera instancia, a cargo de la ejecución del Plan en el Centro de Control de Area La Paz, y las dependencias de control de los aeropuertos de Viru Viru y Jorge Wilsterman, la que deberá durar por lo menos 5 días continuos y a tiempo completo y que en primera instancia se efectuará transcurridos 15 días de la aprobación del presente Decreto Supremo, en el Laboratorio de Tránsito Aéreo del Instituto Nacional de Aviación Civil. Corresponde a AASANA, preparar la actualización, con la finalidad de que la Dirección General de Aeronáutica Civil certifique las habilitaciones que se requiera, de

los controladores involucrados en la ejecución del Plan de Contingencia, debiendo además reentrenarse a éste personal anualmente.

2.
Instrucción a los funcionarios involucrados en la contingencia, sobre los procedimientos y acciones que se deberán realizar, cuando se aplique el Plan.

FASE 2 ACCIONES DURANTE LA CONTINGENCIA.­El Director del Comité Ejecutivo pondrá en marcha el Plan de Contingencia, a instrucción expresa del Ministro de Servicios y Obras Publicas, en coordinación con la Dirección de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Durante esta fase las acciones de contingencia serán las siguientes:
1.
Protección física por parte de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB de toda la infraestructura técnica, precautelando el funcionamie...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 82

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28496

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28496-del-21-diciembre-2005

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