DECRETO SUPREMO Nº 29425
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 2140./a> DE 25 DE OCTUBRE DE 2000,
.- Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que “emergencia”, es
la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que
pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
Que conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de
2002, se declara emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas,
comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o
inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud
impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico,
social y productivo de la comunidad.
QUE EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO GENERAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
.- de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, la Declaración
de Desastre y/o Emergencia es la manifestación oficial de las autoridades ante la
necesidad de una acción extraordinaria, misma que será nacional cuando afecta a más
DE UN DEPARTAMENTO DE ACUERDO AL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY Nº 2140./a>.-
QUE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 Y EL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO SUPREMO Nº
.- 26739, dispone que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias – CONARADE, tiene la atribución de recomendar al
Presidente de la República la Declaratoria de Situaciones de Desastres y/o
Emergencia, y la determinación de su calificac...
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