Decreto Supremo Nº 29482
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, determina que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones y obligaciones generales y específicas de los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina la tipología de las instituciones y Empresas Públicas, las cuales se...
Ver 3188 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !