Bolivia | Decreto Supremo No 29727 del 01 Octubre 2008

RESUMEN: Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de "Secretaría Ejecutiva PL - 480" y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE -BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.

DECRETO SUPREMO Nº 29727
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Ministerio de Producción y Microempresa, diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo; formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional; plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural; diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado; impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del turismo inclusivo, sostenible y competitivo; generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la artesanía, micro y pequeña empresa.
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND esta orientado a conformar entramados productivos integrados, articulados y diversificados con la participación de los distintos actores en procesos de producción, transformación y comercialización que impulsan la inserción justa en el mercado nacional y de exportación en directa articulación con la dimensión social, cultural, política y ambiental, bajo el enfoque estratégico sectorial.
Que en el marco del PND es necesario mejorar los niveles de productividad y competitividad, renovando y fortaleciendo el acceso de las unidades productivas del país al desarrollo tecnológico, en complementariedad de saberes, fortalecimiento productivo y de gestión, inserción a mercados locales, regionales y de exportación, profesionalización, tecnificación, especialización y capacitación práctica.
Que el PND considera al turismo como actividad productiva, integral, multidisciplinaria y multisectorial y su desarrollo esta orientado a promover y priorizar la participación de pueblos indígenas, originarios y comunidades rurales en la actividad, como agentes de preservación de la diversidad cultural, en armonía con el medio ambiente, como promotores del desarrollo local y receptores directos de los beneficios de la actividad turística en un horizonte temporal de largo plazo.
Que el insuficiente desarrollo del turismo en Bolivia, no ha permitido superar las enormes deficiencias en infraestructura vial, servicios básicos, energía eléctrica y comunicaciones en la mayoría de los destinos turísticos priorizados, ocasionando baja calidad en la oferta turística, pese a que el país es muy rico en recursos naturales y biodiversidad, culturales, arqueológicos, históricos y étnicos, diversidad de flora, fauna y cultura viva en áreas protegidas, siendo necesario apoyar destinos vinculados con el patrimonio, la cultura autóctona y el ecoturismo en áreas protegidas, a nivel nacional e internacional.
Que por Decreto Supremo Nº 28938 de 22 de noviembre de 2006 se crea el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo – SENADEPRO como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa para fortalecer las capacidades en la gestión organizativa, productiva y empresarial de artesanos, micro y pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, cooperativas productivas, asociaciones de artesanos, organizaciones comunitarias, campesinas, indígenas y originarias.

QUE POR DECRETO SUPREMO Nº 29450 DE 21 DE FEBRERO DE 2008 SE MODIFICA EL ARTÍCULO 65 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28631 DE 8 DE MARZO DE 2006, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, INCORPORANDO COMO INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA A LA SECRETARÍA EJECUTIVA PL – 480 BAJO TUICIÓN Y DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, DEBIENDO ÉSTE PROCEDER A SU REESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS PENDIENTES.-
Que el Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998, crea el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, como una Institución Pública Descentralizada, sin fines empresariales, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Que el Decreto Supremo Nº 27901 de 13 de diciembre de 2004 reorganiza CEPROBOL, en función de políticas de estado en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales.
Que la política del Gobierno Nacional, contempla las transferencias público ­público, público ­ privadas, las cuales se encuentran reglamentadas por Decreto Supremo.
Que para ejecutar efectivamente las atribuciones específicas del Ministerio de Producción y Microempresa bajo los lineamientos del PND, se requiere contar con una institucionalidad que responda al incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad y diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Entidad Pública Desconcentrada PRO – BOLIVIA, sobre la base de
SENADEPRO.
b) Modificar la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL ­480” y definir sus funciones.
c) Crear la Entidad Pública Desconcentr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3128

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29727

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29727-del-01-octubre-2008

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