DECRETO SUPREMO Nº 4956
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno tiene el deber de facilitar la realización de las elecciones de Senadores y Diputados, fijadas para el domingo 20 de julio próximo, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Supremos números 4917 y 4952, de 15 de abril y 26 de mayo últimos, respectivamente;
Que la participación de la oligarquía y otras facciones extremistas en los acontecimientos que alteraron recientemente el orden público no constituye un óbice para que el Gobierno de la Revolución Nacional -consecuente con la esencia democrática del M. N.
R. y de su profundo arraigo popular- otorgue plenas garantías electorales a todas las tendencias políticas, incluyendo a las que se levantaron en armas el 14 del mes actual para derrocar por la violencia a los Poderes legítimos;
QUE, ACORDE CON EL PROPÓSITO ENUNCIADO, LA CORTE NACIONAL ELECTORAL HA PROPUESTO LA MODIFICACIÓN TRANSITORIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ELECTORAL VIGENTE, A FIN DE REDUCIR AL MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA SECCIÓN III DE ESE CUERPO LEGAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, Y MANTENER LA CALIDAD JURÍDICA DE PARTIDO POLÍTICO RESPECTO A LAS ORGANIZACIONES INSCRITAS EN 1956, QUE EN LAS ELECCIONES GENERALES DE ESE AÑO NO ALCANZARON EL NÚMERO DE VOTOS PRESCRITO, POR EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 61º;
.-
QUE ASIMISMO ES NECESARIO FACILITAR LA HABILITACIÓN DE CANDIDATOS Y EL REGISTRO DE LAS LISTAS DE POSTULANTES, MODIFICANDO AL AFECTO EL ARTÍCULO 125º Y SUSPENDIENDO LOS EFECTOS DEL INCISO 4º DEL ARTÍCULO 142º;
.-
QUE LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO ELECTORAL EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES HA MOSTRADO LA NECESIDAD DE RECTIFICAR ALGUNOS ERRORES DE CARÁCTER TÉCNICO RELATIVOS AL HORARIO DE LABORES DE LAS MESAS RECEPTORAS; Y, DE OTRA PARTE, LA CONVENIENCIA DE ASEGURAR SU NORMAL FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL ARTÍCULO 174º, PARA EL CASO DE QUE LA AUSENCIA TOTAL
.- o parcial de los jurados impida la recepción del sufragio;
Que para asegurar la correcta ejecución de las operaciones electorales previstas en el Estatuto, es necesario señalar con precisión la fecha correspondiente a cada uno de los plazos y términos de dichas actuaciones, adecuándolas a la de la elección;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Para el único efecto de las próximas elecciones de renovación parcial del Poder Legislativo, se introduce en el Estatuto Eelectoral las modificaciones a que se refieren los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º- Las agrupaciones políticas y las coaliciones de parti...
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