Bolivia | Decreto Supremo No 9740 del 02 de Junio de 1971

RESUMEN: Ley General de Comunicaciones.

DECRETO SUPREMO Nº 09740
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Revolucionario, consecuente con su política de dinamizar los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con la tecnología moderna, está en el imperativo de dotar al país, por primera vez en los anales de la historia de las comunicaciones, de un instrumento jurídico completo que fije y regule las bases normativas de sus actividades y servicios;
Que, en virtud del pronunciamiento favorable de los organismos estatales,se hace indispensable dictar la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo el ordenamiento técnico administrativo necesario para el desenvolvimiento y desarrollo de dichos servicios considerados de carácter público y consiguientemente de jurisdicción y competencia del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Esta Ley establece normas básicas para regular los servicios y actividades de telecomunicaciones, y tiene aplicación en el territorio de la República así como en vehículos y zonas sometidos a la jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 2.- Los convenios y acuerdos internacionales de telecomunicaciones, podrán ponerse en vigencia por el Poder Ejecutivo mientras se dicte la ley correspondiente.

ARTÍCULO 3.- Adóptanse como definiciones de servicios las establecidas o que se establezcan en los convenios internacionales y las que se incorporen en los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 4.- Todos los servicios de telecomunicaciones instalados en el país, sean o no de propiedad del Estado, están sometidos a la jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5.- Las autoridades departamentales, provinciales o municipales no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios autorizados por el Estado.

ARTÍCULO 6.- El Estado tiene las siguientes facultades y atribuciones:
a) Establecer y explotar servicios de telecomunicaciones en el país, como también sus conexiones internacionales
b) Fijar tasas, tarifas y gravámenes.
c) Administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas.
d) Otorgar concesiones o autorizaciones precarias para la instalación, explotación
o uso de los servicios de telecomunicaciones.
e) Ejercer fiscalización en todas las actividades relativas a la materia.

ARTÍCULO 7.- Toda instalación de medios o sistemas de telecomunicaciones deberá contar con la previa autorización, salvo los alámbricos que no utilicen el dominio público y los receptores de radiodifusión destinados al uso privado.

ARTÍCULO 8.- Para hacer uso de los bienes de dominio público, las entidades que prestan diferentes servicios deberán coordinar sus planes en los aspectos vinculados con las talecomunicaciones.

ARTÍCULO 9.- El Estado, a través de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), tendrá a su cargo la explotación del Servicio de telecomunicaciones por satélite, pudiendo incorporarse al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) o a cualquier otra entidad prestadora del servicio internacional o explotar su propio sistema, según las conveniencias.

TITULO II
DIRECCION GENERAL DE

TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Telecomunicaciones es un organismo técnico-administrativo dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO 11.- Sus atribuciones son: establecer normas, orientar, coordinar, promover, fomentar el desarrollo, autorizar y fiscalizar las actividades de telecomunicaciones dentro del campo de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- Es de competencia de la Dirección General de Telecomunicaciones;
a) Intervenir en la ejecución de la política de telecomunicaciones.
b) Fiscalizar y coordinar las actividades de telecomunicaciones que realizan las entidades estatales, privadas y mixtas, para lograr el mayor rendimiento y economía de los sistemas.
c) Proyectar y proponer la legislación actualizada de telecomunicaciones.
d) Sugerir las tasas, tarifas y gravámenes en materia de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación.
e) Intervenir en la compatibilización, evaluación y coordinación de los planes de telecomunicaciones.
f) Fijar y certificar los índices de calidad a que debe ajustarse la fabricación de materiales y equipos de telecomunicación. Dictar normas para su instalación y explotación.
g) Fomentar la investigación y asistencia técnica para el progreso y perfeccionamiento de las telecomunicaciones y estimular el desarrollo de la industria nacional en esta materia.
h) Procurar que las entidades estatales, privadas o mixtas incorporen la mayor cantidad de profesionales y técnicos bolivianos de la especialidad y de las afines, para el desempeño de funciones acordes con sus capacidades.
i) Cumplir y coordinar en la censura, interferencia y otras limitaciones en el empleo de sistemas de telecomunicaciones en caso de conmoción interna o guerra internacional que afecten la seguridad del país; establecer prioridades y ejecutar otras medidas que aseguren eficiente servicio en aquellas partes declaradas Teatro de Operaciones o Zonas de Emergencia.
j) Para los efectos de su evaluación mantener actualizado el potencial de telecomunicaciones.
k) Redactar el pliego de condiciones y llamar a propuestas para el otorgamiento, renovación o caducidad de concesiones relativas a la instalación, explotación, uso y modificación de los medios, sistemas y servicios de telecomunicaciones.
l) Otorgar y cancelar permisos, autorizaciones y licencias para la instalación, o, su aplicación, modificación y traslado de los distintos medios o sistemas de telecomunicaciones.
m) Sugerir la aprobación o rechazo, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los estatutos y reglamentos de los organismos y empresas que realizan actividades de telecomunicaciones.
n) Proponer la representación o representar al Estado en conferencias, reuniones, congresos y otros, nacionales e internacionales y elaborar las ponencias a presentar, así como asesorar en el estudio de tratados, acuerdos y convenios, en los que el país es signatario.
ñ) Administrar las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones y asignar las frecuencias correspondientes, así como adoptar o sugerir las medidas necesarias para evitar las interferencias perjudiciales en el uso y explotación de los sistemas de telecomunicaciones.
o) Establecer los requisitos y condiciones que deberá cumplir el personal que presta servicios en el establecimiento, operación y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones y certificaciones cuando corresponda.
p) Sancionar a los infractores de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamentación.

T I T U L O III
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 13.- Es facultad privativa del Estado explotar los servicios de telecomunicaciones y la de autorizar su prestación mediante concesiones, permisos y licencias.

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo está facultado para limitar el número de concesiones o autorizaciones que podrá acordar a una misma persona, natural o jurídica.

ARTÍCULO 15.- Las oficinas abiertas a la correspondencia pública prestarán los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con las clases y categorías que establezca la reglamentación que se dicte, la que también fijará las prioridades para su curso.

ARTÍCULO 16.- Las telecomunicaciones que de alguna manera pudieran efectuar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la moral y las buenas costumbres o la vida normal de la sociedad y sus instituciones, no serán cursadas.

ARTÍCULO 17.- La correspondencia de telecomunicaciones es inviolable y solo podrá ser interceptada por orden de juez competente. La inviolabilidad importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia
o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y a la de dar ocasión para cometer tales actos.

ARTÍCULO 18.- El personal de Telecomunicaciones está obligado a guardar secreto de la existencia o contenido de la correspondencia.

ARTÍCULO 19.- La persona que tenga conocimiento de la existencia o contenido de la correspondencia de telecomunicaciones está obligada a guardar secreto, salvo lo previsto en el Artículo 17º.

ARTÍCULO 20.- Los servicios públicos de telecomunicaciones contarán con los medios más adecuados para asegurar una eficiente prestación.

ARTÍCULO 21.- El intercambio del tráfico con el exterior se hará por intermedio del Centro Internacional de Conmutación con intervención del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. El tráfico fronterizo podrá intercambiarse a través de los enlaces establecidos.

ARTÍCULO 22.- Con objeto de lograr mayor eficacia y economía en la prestación, podrán celebrarse convenios tendentes a compartir servicios, redes, equipos y edificios de análogos o diferentes servicios públicos, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO 23.- Las instalaciones de telecomunicaciones sólo podrán ser operadas por quienes posean utorización, licencia o certificado otorgado de conformidad con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentación.

ARTÍCULO 24.- Las instalaciones para servicios de telecomunicaciones serán verificadas por la autoridad competente antes de entrar en funcionamiento. Solo podrán ser modificadas con autorización de la Dirección General de Telecomunicaciones o de los prestadores del servicio, según corresponda.

ARTÍCULO 25.- Toda instalación de telecomunicaciones deberá ser interconectada con las redes del servicio interno o internacional, en la oportunidad y forma que lo determine la Dirección General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 26.- Todo artefacto que pueda dificultar, interferir o perjudicar las telecomunicaciones, debe ser provisto del dispositivo adecuado para suprimir dichas perturbaciones.

ARTÍCULO 27.- El usuario titular de un servicio de telecomunicaciones, es responsable del uso que se haga del mismo, así como del pago de los cargos que correspondan.

ARTÍCULO 28.- No se podrá transferir, ceder total o parcialmente ni dar en alquiler el derecho al uso de concesiones, licencias, permisos o titularidad de un servicio de telecomunicaciones. Cualquier modificación será tramitada ante la autoridad competente y se resolverá de acuerdo con la reglamentación.

ARTÍCULO 29.- Se consideran clandestinos los equipos e instlaciones que funcionen sin autorización.

ARTÍCULO 30.- Todos los servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 561

Tipo: DECRETO SUPREMO No 9740

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-9740-del-02-junio-1971

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