Bolivia | Decreto Supremo No 2082 del 20 de Agosto de 2014

RESUMEN: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA.

DECRETO SUPREMO N° 2082
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, y que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

Que el Parágrafo I del Artículo 256 del Texto Constitucional, establece que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, incluye en el bloque de constitucionalidad los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Que la Ley Nº 1939, de 10 de febrero de 1999, ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción.

Que la Ley Nº 3298, de 12 de diciembre de 2005, ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mismo que define la privación de libertad como cualquier forma de detención, encarcelamiento o custodia de una persona por orden de una autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente; y determina que cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura.

Que la Ley Nº 3454, de 27 de julio de 2006, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por la cual Bolivia se compromete a prevenir y sancionar estas acciones que vulneran derechos.

Que el Artículo 75 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, clasifica los establecimientos penitenciarios en: Centros de custodia; Penitenciarias; Establecimientos especiales; y, Establecimientos para menores de edad imputables.

Que la Ley Nº 474, de 30 de diciembre de 2013, crea el Servicio para la Prevención de la Tortura – SEPRET, como institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia y dispone que mediante Decreto Supremo se establecerá la estructura y funcionamiento de esta Institución.

Que el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0672

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2082

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2082-del-20-de-agosto-de-2014

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