Bolivia | Decreto Supremo No 2104 del 03 de Septiembre de 2014

RESUMEN: Modifica el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley general de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 ,de 24 de octubre de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 2104
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno promoverá el derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como al servicio postal, para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.

Que el Parágrafo II del Artículo 18 de la Ley Nº 164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, otorgará los mismos derechos para la operación y explotación de un satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.

Que el Parágrafo I del Artículo 65 de la Ley Nº 164, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.

Que el Parágrafo I del Artículo 184 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, señala que el PRONTIS,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0676

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2104

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2104-del-03-de-septiembre-de-2014

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