DECRETO SUPREMO N° 2140
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Artículo 103 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento.
Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 164, señala que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.
Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales. Asimismo dispone que la citada Disposición Adicional será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 22616, crea ECOBOL como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia.
Que para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, es necesario emitir un Decreto Supremo para operativizar la misma.
EN CONSEJO DE MINISTRO...
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