Bolivia | Decreto Supremo No 2477 del 05 de Agosto de 2015

RESUMEN: Reglamenta la aplicación de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Linguísticas.

DECRETO SUPREMO N° 2477

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Texto Constitucional, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Que el numeral 7 Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a que sus saberes y conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

Que el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado, establece que el pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que el Artículo 88 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas, declara Patrimonio Oral, Intangible, Histórico y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia a todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que para garantizar los derechos de los pueblos indígena originario campesinos; y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera es necesario Reglamentar la aplicación de la Ley N° 269.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la aplicación de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas.

CAPÍTULO I
ACCIONES DE PRESERVACIÓN Y DESARROLLO LINGÜÍSTICO

ARTÍCULO 2.- (USO DE LENGUAS EN FRONTERAS Y COMUNIDADES EXTRANJERAS).

I. El nivel central del Estado, a través de sus instituciones, en poblaciones fronterizas promoverán la utilización de la lengua de las naciones y pueblos indígena orig...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0781

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2477

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2477-del-05-de-agosto-de-2015

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