Bolivia | Decreto Supremo No 2514 del 09 de Septiembre de 2015

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Crear la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC; b) Crear los Comités interinstitucionales de Simplificación de Trámites.

DECRETO SUPREMO N° 2514

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

Que el Parágrafo II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 85 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, entre otras, el formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al Internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC.

Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.

Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la Ley Nº 164, determina que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 16 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013, dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, y la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información de Bolivia – ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como su permanente actualización.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1874, de 23 de enero de 2014, establece la incorporación en la estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo establecida por el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 29894 y modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, a la “Dirección General de Gobierno Electrónico”, dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, determina entre los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, los pilares 2, 4 y 11, relacionados con soberanía tecnológica, transparencia y servicios públicos.

Que la implementación de servicios de Gobierno Electrónico es indispensable para la mejora de la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos en la Función Ejecutiva y su democratización, siendo necesario que se establezca como política pública la implementación del Gobierno Electrónico y la simplificación de los trámites a fin de que el ciudadano pueda acceder de una forma ágil y eficiente a servicios públicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a. Crear la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC;

b. Crear los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites.

CAPÍTULO I
AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I. Se crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

II. La AGETIC, tiene como sede la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

III. La AGETIC no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

ARTÍCULO 3.- (DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)).

La AGETIC está a cargo de un(a) Director(a) General Ejecutivo(a) que se const...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0789

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 2514

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2514-del-09-de-septiembre-de-2015

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