Bolivia | Decreto Supremo No 2954 del 19 de Octubre de 2016

RESUMEN: Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 2954

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala que se entiende por Gestión Integral de Residuos al sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 755, dispone que para la implementación y adecuación de la citada Ley, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la mencionada Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la citada Ley.

Que es importante aprobar un Reglamento de la Ley N° 755, con el objeto de sistematizar y articular su implementación en observancia al derecho a la salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como el respeto a los derechos de la Madre Tierra.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará el reglamento sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Residuos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las instituciones que corresponda, elaborarán la nómina de residuos peligrosos clasificados por sub-partidas arancelarias para su exportación y será aprobada conforme a normativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de un (1) año, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco de sus funciones y atribuciones, deberá elaborar la normativa técnica derivada del presente Reglamento, no siendo condicionante a la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de dos (2) años, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá crear, normar e implementar el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos – SIGIR, no siendo condicionante a la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, deben desarrollar los mecanismos necesarios para el registro de operadores autorizados, conforme a lo determinado en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, los mensajes educativos señalados en el Capítulo IV del Reglamento, deberán ser difundidos.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Reglamento está articulado con el Plan de Implementación de la Ley Nº 755, debiendo en su aplicación mantener estricta observación con dicho instrumento de planificación.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras instancias competentes, desarrollarán la reglamentación para la adecuación progresiva y la normativa técnica en la producción de envases de plástico, para el uso de material reciclado y el registro de productores que empleen material reciclado.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector Hidrocarburos, Energía, Minería y Metalurgia, Industrial Manufacturero, Agroindustrial y de Establecimientos de Salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial en el marco de sus funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

I. La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo, no deberá representar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo las instancias involucradas financiar al interior de sus presupuestos institucionales.
II. En cumplimiento al principio de gradualidad instituido en la Constitución Política del Estado y desarrollado por la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las entidades territoriales autónomas deben ejercer los mandatos establecidos en el Reglamento que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo de acuerdo a su capacidad, disponibilidad y sostenibilidad financiera.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO N° D.S. 2954
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 755,

DE 28 DE OCTUBRE DE 2015, DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, para su implementación en observancia al derecho a la salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como los derechos de la Madre Tierra.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Para el cumplimiento del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones:

⦁ Biogás: Gas combustible que se forma a partir de la descomposición de materia orgánica, compuesto principalmente de metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), pero suele tener otros compuestos, los cuales actúan como impurezas;
⦁ Celda: Es el bloque unitario de construcción de un relleno sanitario;
⦁ Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o transporte;
⦁ Desechos: En el marco del Convenio de Basilea, son las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional;
⦁ Desarrollo comunitario: Conjunto de acciones estructuradas y organizadas con la finalidad de desarrollar procesos de interrelación social, cooperación y el diseño de procedimientos e instrumentos que promuevan la participación de toda la comunidad beneficiada, prevengan conflictos sociales, concienticen a la población, capaciten y formen competencias a los operadores de los servicios de aseo.
⦁ Humus: Abono orgánico producto de la ingesta de los residuos orgánicos, que contiene todos los elementos nutritivos esenciales, flora bacteriana y alto contenido de ácidos húmicos. Es un compuesto estable, neutro e inodoro que puede ser aplicado en diversidad de cultivos;
⦁ Instalación de Acopio: Sitio de almacenamiento temporal de residuos municipales, especiales o peligrosos de acuerdo al tipo de residuo;
⦁ Plan de Pos Cierre: Conjunto de actividades ejecutadas posterior al cierre de un relleno sanitario, para el mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el sitio de disposición final;
⦁ Programa de cumplimiento: Documento mediante el cual los productores y distribuidores de forma individual o colectiva, presentan los mecanismos de depósito, devolución, retorno u otros a ser implementados para la recuperación y aprovechamiento de los residuos en la fase post consumo, en el marco del Régimen de Responsabilidad Extendida del Productor;
⦁ Recuperador o Reciclador: Persona natural o jurídica que realiza actividades de recuperación de residuos en vías o áreas públicas para su aprovechamiento;
⦁ Relleno sanitario manual: Es la obra de ingeniería, cuyo funcionamiento se desarrolla de forma manual, en el cual sólo se requiere maquinaria para obras de mejoramiento o ampliación de las instalaciones, así como para la extracción, traslado o distribución de material de cobertura y sistemas complementarios;
⦁ Relleno sanitario mecanizado: Es aquel sitio, en el que se requiere de forma permanente maquinaria especializada en el frente de trabajo, para realizar funciones de extendido, compactado, extracción, traslado, distribución de material de cobertura, construcción de drenes, obras complementarias, asimismo para el mejoramiento y ampliación de los sistemas complementarios;
⦁ Relleno sanitario semimecanizado: Es aquel sitio, en el que se requiere maquinaria convencional compacta, en el frente de trabajo, para realizar funciones de extendido, extracción, traslado, distribución de material de cobertura, construcción de drenes, obras complementarias, asimismo para el mejoramiento y ampliación de los sistemas complementarios;
⦁ Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos;
⦁ Residuos reciclables: Comprende todos los residuos que pueden ser empleados como insumo o materia prima en procesos productivos y compostaje;
⦁ Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición aun material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;
⦁ Silvicultura: Conjunto de actividades relacionadas con el cultivo, el cuidado y la explotación de los bosques y los montes;
⦁ Sitio Contaminado: Área, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido modificado en sus características naturales por efecto de residuos que, por sus cantidades y características, representan un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes de las personas;
⦁ Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo;
⦁ Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico;
⦁ Vector: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales.

CAPÍTULO II
GENERACIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 3.- (JERARQUIZACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS).

De acuerdo a la cantidad generada de residuos, los generadores se clasifican en:

a) Gran generador: El que genera una cantidad igual o superior a veinte (20) toneladas en peso bruto total de residuos al año, o su equivalente en otra unidad de medida;
b) Mediano generador: El que genera una cantidad igual o superior a diez (10) y menor a veinte (20) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
c) Pequeño generador: El que genera una cantidad igual o superior a una (1) y menor a diez (10) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
d) Micro generador: El que genera una cantidad menor a una (1) tonelada en peso bruto total de residuos al año o equivalente en otra unidad de medida.

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR).

I. El generador de residuos debe almacenar y clasificar los residuos en la fuente de generación o en lugares autorizados por los gobiernos autónomos municipales según corresponda.
II. El generador de residuos debe cubrir los costos que correspondan en la gestión operativa de los residuos, tomando en cuenta la jerarquización establecida en el Artículo 3 del presente Reglamento.

TÍTULO II
PARTICIPACIÓN, APOYO Y ASISTENCIA,EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y FOMENTO A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN).

La población en todas sus formas de organización, debe participar en las actividades de comunicación, educación y sensibilización que fomenten al desarrollo en la prevención de la generación de los residuos en cantidad y peligrosidad, la reutilización, su reciclaje o en los aspectos que vinculen a la gestión operativa de los residuos.

ARTÍCULO 6.- (PRIORIZACIÓN).

En el marco de la protección de los Derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado, la población debe promover la priorización de acciones tendientes a la gestión integral de los residuos y solución a problemas de contaminación.

ARTÍCULO 7.- (DESARROLLO COMUNITARIO).

Los programas y proyectos en gestión integral de residuos, deben incorporar tareas de desarrollo comunitario para fomentar la participación de la población y la sostenibilidad en la gestión operativa de los residuos.

CAPÍTULO II
APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA

ARTÍCULO 8.- (PROGRAMA DE APOYO).

I. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, elaborará el Programa de Apoyo para los recuperadores o recicladores de residuos.
II. El Programa de Apoyo tendrá como alcance el ámbito local, departamental y nacional según corresponda de acuerdo a estudios y participación de los recuperadores o recicladores en las actividades de separación, almacenamiento, recolección o transporte de los residuos.
III. El desarrollo del Programa de Apoyo de recuperadores o recicladores deberá desarrollarse considerando mínimamente los siguientes criterios:

a) Análisis y escala diferencial;
b) Registro;
c) Organizac...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0902

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2954

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2954-del-19-de-octubre-de-2016

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