Bolivia | Decreto Supremo No 3244 del 05 de Julio de 2017

RESUMEN: El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

DECRETO SUPREMO N° 3244

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, establece que es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 071, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, señala como un derecho de la Madre Tierra al aire limpio, que es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Que el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, dispone que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes.

Que el Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, señala las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.

Que las emisiones provenientes de los vehículos automotores constituyen una fuente importante de contaminación atmosférica en áreas urbanas, afectando negativamente al vivir bien del pueblo boliviano. Asimismo, el crecimiento del parque automotor tiene un efecto sinérgico negativo en la calidad ambiental del aire, que requiere la implantación de políticas públicas integrales, siendo uno de los aspectos de la misma el control de la importación a consumo de vehículos automotores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

II. Para dar cumplimiento al Parágrafo precedente, el documento que acredite las condiciones medioambientales, emitido al fabricante por un laboratorio debidamente acreditado para el efecto, se constituirá en requisito indispensable para que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgue la Autorización Previa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo:

Ingreso bajo el destino aduanero especial de Vehículos de Turismo;
Vehículos donados al sector público;
Vehículos bajo el ré...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0977

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3244

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3244-del-05-de-julio-de-2017

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