Bolivia | Decreto Supremo No 3261 del 26 de Julio de 2017

RESUMEN: Aprueba: a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV; b) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV.

DECRETO SUPREMO N° 3261

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Parágrafo I del Artículo 17 de Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.

Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de Ley N° 614, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante Decreto Supremo.

Que el Ver 8356 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0981

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3261

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3261-del-26-de-julio-de-2017

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