Bolivia | Decreto Supremo No 3364 del 18 de Octubre de 2017

RESUMEN: Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

DECRETO SUPREMO N° 3364

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de competencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 22 del Parágrafo I y el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determinan que la política económica y planificación nacional es competencia privativa del nivel central del Estado y que la deuda pública interna y externa es una competencia exclusiva de este nivel del Estado.

Que al Artículo 8 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada.

Que el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizaran de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

Que en ese contexto normativo, es preciso agilizar los procedimientos de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial del Estado en favor de las Entidades Receptoras de los mismos y que correspondan al nivel central del Estado, estableciendo sus obligaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado que intervengan en el proceso de transferencia de recursos financieros externos de crédito o donación oficial.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO O DONACIÓN OFICIAL).

I. La transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha tra...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1003

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3364

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3364-del-18-de-octubre-de-2017

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