DECRETO SUPREMO N° 3429
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 82 del Texto Constitucional, establece que se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Por otro lado, el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado, dispone que la formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en...
Ver 6126 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !