DECRETO SUPREMO N° 3594
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, establece que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, señala que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado, dispone que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Que la Ley N° 879, de 23 de diciembre de 2016, crea la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de Derechos Humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
Que la Ley N° 1068, de 28 de mayo de 2018, realiza tres (3) modificaciones a la Ley Nº 879, la primera modifica el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 4; la segunda modifica la vigencia de la Comisión de la Verdad y la tercera incorpora dos (2) fuentes de financiamiento.
Conforme a la normativa vigente y la naturaleza de las funciones de la Comisión de la Verdad, es necesario constituir a la misma como una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 879.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto con...
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