Bolivia | Decreto Supremo No 3648 del 22 de Agosto de 2018

RESUMEN: Modifica el decreto Supremo Nº 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley Nº 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por la Ley Nº 1069, de 28 de mayo de 2018.

DECRETO SUPREMO N° 3648

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, modifica la Ley Nº 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, para optimizar el uso de los recursos financieros asignados a la atención integral de salud.

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 1069, establece que en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo emitirá la reglamentación correspondiente que será aprobada mediante Decreto Supremo.

Que es necesario modificar y complementar el Decreto Supremo N° 1984, de 30 de abril de 2014, incorporando el Gobierno Electrónico a la gestión de salud a fin de optimizar los procesos administrativos y técnicos, para mejorar la atención de la población beneficiaria de la Ley N° 475.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS). Las beneficiarias y los beneficiarios señalados en el Artículo 5 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 1069, para recibir las prestaciones de salud serán identificados mediante mecanismos de interoperabilidad de la Plataforma de Gestión Informática de la Ley N° 475.”

II. Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:

“IV. La gestión administrativa y los procedimientos de solicitud de acceso del Gobierno Autónomo Municipal o del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino al “Fondo Compensatorio Nacional de Salud – COMSALUD”, serán reglamentados por el Ministerio de Salud.”

III. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:

“II. El Ministerio de Salud, se constituye en la instancia previa de recepción, consolidación, análisis y verificación técnica de las propuestas orientadas a la ampliación o inclusión de fuentes de financiamiento, beneficiarias, beneficiarios y prestaciones de salud que sean presentadas por las entidades territoriales autónomas para ser consideradas en el Consejo de Coordinación Sectorial en Salud.”

ARTÍCULO...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1091

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3648

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3648-del-22-de-agosto-de-2018

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