DECRETO SUPREMO N° 3719
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2018, dispone que los recursos no reembolsables establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 de la citada norma, así como los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de capital a nombre del TGN a las empresas públicas beneficiarias del FINPRO, recursos que deberán retornar al TGN a partir de la generación de rendimientos de las empresas. El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recursos antes señalados. El porcentaje del aporte y las condiciones del mismo, serán definidos por Decreto Supremo específico.
Que el Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre del 2012, reglamenta la Ley N° 232, del FINPRO.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1367, crea el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO.
Que resulta necesario realizar ajustes al Decreto Supremo N° 1367, para incorporar mecanismos que reglamenten el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232, que permitan, además de la identificación y asignación de recursos del FINPRO, la consolidación de recursos FINPRO en las empresas públicas, en calidad de apo...
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