Bolivia | Decreto Supremo No 3888 del 01 de Mayo de 2019

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado; c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019..

DECRETO SUPREMO N° 3888

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.

Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artículo.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, establece los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal así...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1161

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3888

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3888-del-01-de-mayo-de-2019

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