Bolivia | Decreto Supremo No 4200 del 25 de Marzo de 2020

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 4200

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 16 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, preservar la seguridad y la defensa del Estado.

Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el principio de subsidiariedad, es la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional.

Que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través de sus distintas Carteras de Estado, ha realizado los mayores esfuerzos mediante la información, diálogo, acciones, medidas y concientización contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19). Sin embargo, grupos de personas han omitido cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos Supremos, poniendo en riesgo la salud de las bolivianas y los bolivianos, provocando la destrucción de bienes del Estado, bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, generando incertidumbre y zozobra en la población cuyas consecuencias podrían desencadenar un contagio y propagación mayor de la enfermedad.

Que en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; y, en resguardo estricto del derecho fundamental de la vida y la salud de las bolivianas y bolivianos, así como restablecer la paz interior en todo el territorio nacional, con la finalidad de evitar el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) y garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (NUEVAS MEDIDAS Y VIGENCIA).

I. En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.

II. Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la cuarentena total, se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente acreditado de:

a) Servicios de salud del sector público y privado;
b) Fuerzas Armadas;
c) Policía Boliviana;
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas;
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.

III. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo:
a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente;
b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.

IV. Excepcionalmente, podrán circular durante la cuarentena total en el horario de 06:00 de la mañana a 13:00 horas personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad; para lo cual deberán prever el personal mínimo para la atención a los proveedores.

V. Excepcionalmente, podrán circular durante la cuarentena total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 3.- (DEFENSA DE LA VIDA Y SALUD).

Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales en los casos que sean necesarios aplicarán medidas coercitivas para asegurar el mantenimiento del orden público, el Estado de Derecho, la paz socia...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1250

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4200

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4200-del-25-de-marzo-de-2020

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