DECRETO SUPREMO N° 4223
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 3 y 11 del Artículo 19 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, establecen como funciones consulares, prestar apoyo, asistencia y protección a personas naturales bolivianas residentes en el exterior, principalmente; y coadyuvar en la repatriación de menores y de restos humanos de bolivianas y bolivianos fallecidos en el exterior, principalmente a las familias de extrema vulnerabilidad y de precaria situación económica.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el inciso e) del Artículo 36 de la Ley Nº 602, dispone que la clasificación de alertas se diferencia de acuerdo a...
Ver 6969 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !