DECRETO SUPREMO N° 4238
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Art&iacutAe;culo 406 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.
Que los numerales 1 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establecen como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano y la de proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por finalidad la de definir y fortalecer la intervención e...
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